Reconocimiento de la Actividad Literaria. Padrón de Aspirantes.

Numero: 542
Fecha: 2009
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 542/GCABA/09

Publicado en el BOCBA 3197 18/06/2009

 

ESTABLECE APERTURA DE UN PADRÓN DE ASPIRANTES A BENEFICIARIOS – REGISTRO DE BENEFICIARIOS – MINISTERIO DE CULTURA – FACULTADES – RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA – ASIGNACIÓN DE UN SUBSIDIO MENSUAL, VITALICIO Y DE CARÁCTER NO CONTRIBUTIVO – ESCRITORES


Buenos Aires, 12 de junio de 2009

 

VISTO: La Ley N° 3.014 y el Expediente N° 24.560/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho régimen consiste en la asignación de un subsidio mensual, vitalicio y de carácter no contributivo, equivalente al ingreso básico del personal de este Gobierno de la Ciudad comprendido en el Nivel SA01;

Que para obtener dicho subsidio, el interesado debe cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 3°, incs. a), b) y c), o las condiciones expresadas en el artículo 4°, además de los requerimientos que se establezcan por vía reglamentaria (artículo 3° inc. d);

Que el artículo 6° creó un Comité de Evaluación, a fin de decidir la inclusión de los solicitantes al Régimen que nos ocupa;

Que es conveniente proceder a la apertura de un padrón de solicitantes, a fin de ser puesto a consideración del Comité de Evaluación, previa verificación de las razones invocadas por el interesado para su inclusión;

Que asimismo resulta conveniente la creación de un Registro de Beneficiarios a fin de posibilitar la administración del Régimen;

Que en orden a las competencias que la Constitución de la Ciudad reserva al Poder Ejecutivo, corresponde facultar a la autoridad de aplicación el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la Ley, para su implementación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese el día 1° de Julio de 2009 para la apertura de un padrón de aspirantes a beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura el Registro de Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Cultura a dictar las normas complementarias e interpretativas que considere necesarias para la implementación del mencionado régimen.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.