Reconócese el derecho de la mujer a estar acompañada durante el trabajo de parto, nacimiento e internación.

Numero: 1040
Fecha: 2003
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8986
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 12 de junio de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.

Artículo 2º.- El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.

Artículo 3º.- Todos los efectores del sistema de salud, ya sea del subsector estatal, privado o de la seguridad social, deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.793, BOCBA N° 5102 del 05/04/2017)

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá impulsar campañas de difusión de la presente ley, ya sea mediante medios de comunicación masiva, como así también a través de la provisión de difusión gráfica a los efectores del sistema de salud, los que estarán obligados a exhibirlo en un lugar visible en los sitios de atención al público.

(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 5.793, BOCBA N° 5102 del 05/04/2017)

Artículo 5°.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, por parte del subsector estatal, privado o de la seguridad social, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones, ya sean públicas o privadas, en que éstos presten servicios será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

(Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 5.793, BOCBA N° 5102 del 05/04/2017)

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.040

Sanción: 12/06/2003

Promulgación: Decreto Nº 945 del 07/07/2003

Publicación: BOCBA N° 1729 del 10/07/2003

Reglamentación: Decreto Nº 258 del 12/02/2007

Publicación: BOCBA Nº 2628 del 16/02/2007