Buenos Aires – 19/10/2010.
Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado en orden al delito de homicidio calificado en grado de tentativa y, en consecuencia, anular la decisión que le denegó la libertad condicional (art. 13 C. Pen.), otorgándose el beneficio peticionado, pues se advierte que juicio realizado abordó el asunto ventilado desde una perspectiva restringida, incurriendo en un excesivo rigorismo formal en cuanto a la interpretación del requisito subjetivo requerido por la norma aludida -informe criminológico favorable-, pese a que, su actual redacción no resultaba aplicable toda vez que el suceso por el cual fuera condenado el incuso fue anterior a la reforma (conf. ley 25892), adentrándose así en el terreno de la arbitrariedad al haber fundamentado su decisión con un criterio estricto que convergió en el aludido error.
El art. 13 del CP., previo a ser reformado por la ley 25892, no exigía los informes de la dirección del establecimiento carcelario y de peritos que pronosticaran en forma individualizada y favorable la reiserción social del interno como requisito para la procedencia del beneficio de la libertad condicional; requisito que, a partir de la promulgación de aquella, es requerido. De allí que la anterior redacción del mentado artículo resulta más beneficiosa para el imputado en los términos del art. 2º del CP., siendo, por tanto, procedente la aplicación ultractiva en los casos de condenas anteriores a la entrada en vigencia de la reforma legal (en el caso, se hizo lugar al recurso de casación provincial y se otorgó al condenado la libertad condicional).
El principio de ultractividad de la ley penal más benigna (art. 2º del CP.), a partir de la reforma constitucional producida en 1994 ostenta rango de Ley Suprema (arts. 75 inc. 22º de la CN. Y 9 de la CADH), resulta aplicable no sólo a aquellos presupuestos normativos que regulan el contenido de injusto, sino también a aquellos que hacen a la pena, su ejecución y a la extinción por prescripción tanto de ella como de la acción penal misma (en el caso, se hizo lugar al recurso de casación provincial y se otorgó al condenado la libertad condicional).
Los informes criminológicos labrados por la autoridad carcelaria, que dan cuenta del desarrollo y desenvolvimiento intramuros de los reclusos, son apenas simples descripciones acerca de la forma en que ellos se han conducido en prisión, sin resultar, en modo alguno, vinculantes para los tribunales que deben juzgarlos a la luz de un análisis integral de sus conductas y características personales, sin limitaciones por las conclusiones que aquellos arrojasen. De lo contrario, la decisión de conceder o no la libertad en los términos del artículo 13 del CP. se hallaría indirectamente en cabeza de la autoridad penitenciaria, interviniendo la jurisdicción como un mero órgano homologador del criterio administrativo, lo cual significaría una inaceptable violación a la división de poderes, consagrada por el principio republicano de gobierno -art. 1º de la CN.- (en el caso, se hizo lugar al recurso de casación provincial y se otorgó al condenado la libertad condicional).