Artículo 1º.– El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluiría dentro del servicio de reclamos por medio de contenidos informáticos BA 147, una aplicación para teléfonos celulares inteligentes que permita realizar denuncias y/o reclamos por irregularidades en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, en tiempo real.
Artículo 2º.- Inmediatamente luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones del Código de Faltas, y/o del Código de Habilitaciones y Verificaciones y/o al Código Conravencional y/o a cualquier otra disposición normativa o cuerpo de leyes, en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia y/o el reclamo, dará intervención inmediata a la autoridad competente según corresponda.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Señora Presidenta:
El presente proyecto de ley, tiene por objeto otorgar a los vecinos de la Ciudad un mecanismo ágil y en tiempo real para realizar reclamos y/o denuncias sobre irregularidades en locales bailables, locales de baile o locales en los que se desarrollen espectáculos.
La actividad de este tipo de locales se encuentra regulada, en numerosas disposiciones normativas, destacándose entre otras normas, el Código de Faltas de la Ciudad; el Código Contravencional de la Ciudad y el Código de Habilitaciones y Verificaciones.
A título ejemplificativo, el Código de Faltas sanciona en su artículo 1.2.10 al/la titular o responsable de un establecimiento destinado a local bailable que interrumpa el suministro de agua fría potable en sus servicios sanitarios o del suministro de agua fría potable (si no contare con expendedores de agua potable como servicio gratuito).
El artículo 2.1.3 del Código de Faltas a su vez sanciona a las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o responsables de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada en el permiso o habilitación otorgada por la autoridad competente o por la reglamentación pertinente, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas.
El artículo 2.1.4. obliga al/la titular o responsable de un local bailable a contar con un certificado anual de acuerdo a la normativa vigente o el certificado de Superintendencia de Bomberos .
El artículo 4.1.16, sanciona al /la titular de un establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las reglamentaciones vigentes o la autorización o permiso otorgado por la autoridad competente. Esta sanción se agrava si dicha actividad es realizada en un local bailable o de gran afluencia de público.
El artículo 4.1.16.1, sanciona al/la titular o responsable de un local de baile o espectáculo público que admita el ingreso de personas en horario no permitido.
El 4.1.18 sanciona al/la titular o responsable de un establecimiento habilitado como local de baile clases «B» y «C» en el que se exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanecer en sus envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario habilitado exclusivamente para menores.
Asimismo, el artículo 11.1.7, sanciona al/la titular y/o responsable del establecimiento que contrate personas físicas o jurídicas que presten servicios de vigilancia, custodia, seguridad de personas o bienes, de control de admisión y permanencia, y servicios de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente, a más de extender la responsabilidad de modo solidaria entre el contratante y la empresa que presta servicios de seguridad privada en caso de la comisión de ilícitos por parte del personal que preste los servicios. La sanción resulta agravada si se constata en un local bailable o local habilitado para el ingreso masivo de personas.
El artículo 11.1.8, sanciona al/la prestador/a de servicios de seguridad de personas o bienes, de control de admisión y permanencia, y servicios de vigilancia por Medios electrónicos, ópticos y electro ópticos y al titular o responsable de un local o establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el interior o en las adyacencias.
El artículo 11.1.9, sanciona al/la titular o responsable de una persona jurídica que preste servicios de vigilancia, custodia, seguridad de personas o bienes, de control de admisión y permanencia, y servicios de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, sin encontrarse habilitado/a por la autoridad de aplicación , sanción que se agrava al doble si se vincula con locales bailables.
A su vez el Código Contravencional en su artículo 60 sanciona al propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable y/o titular o co-titular de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho (18).
El artículo 61sanciona a quien tolere o admita la presencia de personas menores de dieciocho años fuera del horario permitido.
Asimismo, el artículo 110 bis sanciona a quien mediante cualquier artificio, ocultamiento y/o engaño, encubra actividades de baile o de locales habilitados para el ingreso masivo de personas para las cuales no posee la habilitación correspondiente.
Por otro lado, el Código de Habilitaciones y Verificaciones en su artículo 10.2.3 determina que los locales bailables o «boliches» deberán contar con lo siguiente: 11.) Al frente de los edificios ocupados por estos establecimientos deberá colocarse una chapa o letrero, en la que se determine que se trata de un «local de baile» y la clase del mismo, conforme con su habilitación.
A mayor abundamiento, el artículo 12.1.3 determina que si el local (de baile o «boliche») se encontrare cerrado, el inspector actuante deberá dejar constancia de esta situación en el respectivo expediente, mientras que si el titular o responsable de un local se negase a facilitar el acceso a un inspector en funciones o dificultare la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino a la Unidad Administrativa de Control de Faltas correspondiente, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con su cometido, lo que se agrava si la actividad se desarrolla en horario nocturno, permitiéndose la clausura preventiva del local.
De esto se sigue, que atento a la multiplicidad de normas que regulan la actividad de los locales bailabes o «boliches», deviene necesaria su inclusión dentro de los servicios de BA 147 para denuncias y reclamos.
A esto se suma la posibilidad de brindar a los jóvenes y a los vecinos de la Ciudad de una nueva herramienta para que puedan hacer reclamos y/o denuncias de modo inmediato, lo que a la fecha podría verse dificultado, pues por el especial horario en que estos locales funcionan y sus naturales condiciones de altos ruidos, dificultan la posibilidad de una comunicación telefónica exitosa.
A mayor abundamiento, podría funcionar como una eficiente herramienta para alertar a las fuerzas de seguridad, a partir de la obligación que se le impone al agente receptor, de notificar y hacer cesar conductas delictivas que podrían darse aprovechando las circunstancias particulares en las que se desarrollan fiestas o festejos con escasa luz y mucho ruido en este tipo de locales
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Diputada María Rosa Muiños