Proyecto. Registro electores/as extranjeros/as de la CABA. Inscriptos. Publicidad. Acceso a la información

Numero: 2103
Fecha: 2014
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Artículo 1°.- El Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará, a través del Director General de la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas, en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de la Ley 334, lo siguiente:


  1. Informe detalladamente la cantidad de electores/as extranjeros/as que se han inscripto desde al año 2013 en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo funcionamiento, de acuerdo con la Acodada 1/2002 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, se encuentra dispuesto en las sedes del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad.


  1. Detalle, de conformidad con lo reglado por la ley 4515 de esta Ciudad, la cantidad de ciudadanos/as extranjeros/as inscriptos en el Registro de Electores Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de entre 16 y 18 años de edad


  1. Informe detalladamente qué medidas generales de publicidad ha instrumentado con particular referencia a las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades, que sean explicativas del derecho de los/las extranjeros/as residentes en la ciudad de Buenos Aires a votar en las elecciones locales, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su inscripción

Artículo 2º.- Comuníquese.-


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:


El presente pedido de informes se encuentra vinculado a conocer el actual cumplimiento de la Ley 334 (y su modificación por medio de la ley 4551 de la Ciudad) y las Acordadas 1/2002 y 1/2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, instrumentos por los cuales se crearon el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también se dispuso su funcionamiento en el ámbito de los Registros Civiles de Capacidad de las Personas de esta Ciudad.


En este sentido, la ley 334 creó el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dio lugar a los ciudadanos extranjeros para participar en los actos electorales de esta Ciudad.


Así las cosas, mediante la ley 334 y sus modificatorias (especialmente las leyes 570 y 4515 de esta Ciudad), se dispuso la creación de un registros especial para electores/as extranjeros/as y las modalidades para otorgar a éstos la posibilidad de emitir su voto en los actos electorales.


Cabe destacar que la ley 334 fue sancionada en el año 2000, habiendo transcurrido más de 14 años desde su sanción a la fecha. Si a esto se agrega la circunstancia de que a partir de la ley 4515 se amplió la posibilidad de registrarse a los jóvenes a partir de los 16 años, en el año 2013, se evidencia la necesidad de conocer cuántas personas se encuentran inscriptas en tal registro y cuántos de ellos, se encuentran incluidos en el universo de casos al que se amplió el registro a partir de la ley 4515.


Por otro lado, las Acordadas 1/2002 y 1/2013 del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, determinaron las modalidades y de qué forma realizar la inscripción en el registro de electores y electoras extranjeros.


Por último, la ley 334 de esta Ciudad, en su artículo 11 determina que el Poder Ejecutivo de la Ciudad deberá dar a publicidad, a las entidades y colectividades extranjerasel derecho de los/las extranjeros/as residentes en la ciudad de Buenos Aires a votar en las elecciones locales, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su inscripción, por lo que a más de 14 años desde sancionada la norma, corresponde saber cuál ha sido su cumplimiento efectivo por parte del Poder Ejecutivo.


Por todo lo mencionado, solicito la aprobación de la presente resolución.



Diputada María Rosa Muiños