Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de los objetivos institucionales y operativos de los programas que dependen de la Subsecretaría de Espacio Público, la Dirección General de Obras Comunales y la Dirección General de Coordinación del Mantenimiento del Espacio Público Comunal
La Subsecretaría de Espacio Público Comunal deberá informar:
I – Qué medidas se han tomado para la recuperación patrimonial del Espacio Público Comunal, durante el año 2013 hasta la fecha.
La Dirección General de Obras Comunales deberá informar:
I – Qué obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de forma concurrente con las
Comunas se desarrollaron, desde al año 2013 y hasta la fecha.
II – Qué medidas se tomaron para brindar soporte a la Subsecretaría de Espacio Público Comunal en la asistencia a las Comunas durante la ejecución de trabajos de mantenimiento urbano de vías secundarias y otras de menor jerarquía durante el año 2013 y hasta la fecha.
La Dirección General Coordinación del Mantenimiento del Espacio Público Comunal deberá informar:
I – Qué control del mantenimiento del espacio público comunal se realizó durante el año 2013 y hasta la fecha.
II – Qué proyectos se presentaron tendientes a facilitar la implementación en el espacio público de las nuevas competencias en las Comunas, durante el año 2013 y hasta la fecha.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Reforma de la Constitución Nacional del año 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Esto se transformó en el punto de partida desde el cual las fuerzas sociales comenzaron a trabajar en la búsqueda de consensos en los criterios políticos de los vecinos porteños para que los mismos se vieran plasmados en un único cuerpo legal fundacional. Así, en el año 1996 la Ciudad de Buenos Aires sancionó su Constitución. Y es precisamente en ese marco establecido por la Constitución porteña que se incorporó un título especial dedicado al régimen de las Comunas.
El esquema de la administración del gobierno, forma parte de un proyecto inclusivo, democrático y que inserta una nueva forma de gestión y participación ciudadana. Así, por ejemplo se pueden mencionar la definición que del instituto realiza (Artículo 127), la asignación de competencias exclusivas y de competencias concurrentes (artículo 128), y la forma conferida al órgano de gobierno (Artículo 130) y a su organismo consultivo (Artículo 131).
Cabe destacar que la Ley 4013, establece como competencia de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, las cuestiones relativas a las Comunas, entre otras cosas, a saber:
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Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 1.777.
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Coordinar e implementar el proceso de transición de las Comunas.
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Intervenir en el proceso de transferencia de competencias a las Comunas.
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Entender en el diseño e implementación de las políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.
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Coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas.
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Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley Nº 1.777.
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Coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
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Implementar el diseño e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
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Intervenir, implementar y ejecutar las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Entender en los mecanismos que fomenten la participación ciudadana.
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Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal a requerimiento del Jefe de Gobierno.
Por todo lo expuesto, es menester de esta Legislatura solicitar información al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal, la Dirección de Obras Comunales y La Dirección General del Mantenimiento del Espacio Público Comunal, en relación al cumplimiento de sus objetivos institucionales y operativos de los programas que dependen de esos organismos a los efectos de evaluar el proceso de descentralización y el buen funcionamiento de las Comunas.
Diputada María Rosa Muiños