Proyecto. Programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual. Elaboración

Numero: 1433
Fecha: 2015
Clase: Declaración
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
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PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que los Presidentes de las Juntas Comunales de esta Ciudad, lleven adelante los mecanismos previstos por el artículo 15 de la Ley 1777 para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 53 establece que «El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas,…», mientras que en su artículo 128 inciso 2 que es de competencia exclusiva de las Comunas «La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución».

Asimismo, la Ley 1777, en sus artículos. 15 y 26 inc. A) determina que estará a cargo de la Junta Comunal la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de cada Comuna y su aprobación.

En este sentido, el artículo 15 de la Ley 1777 determina expresamente que «La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal…»

De este modo, se pone en cabeza del Consejo Consultivo Comunal la discusión y la participación de los vecinos en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna.

A su vez, esta cláusula debe compatibilizarse con las disposiciones del artículo 29 inciso h) de la Ley 1777, que establece entre las funciones del Presidente de la Junta Comunal » Convocar al Consejo Consultivo Comunal».

Así las cosas, deviene fundamental para el debido cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa constitucional y legal local, se lleven a cabo los procesos estipulados, incluyendo la convocatoria de los Presidentes de las Juntas Comunales a los Consejos Consultivos para que den la correspondiente discusión y posterior elevación a la Junta, del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna.

Por ello, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.


Diputada María Rosa  Muiños