Proyecto. Motoambulancias. Incorporación al sistema de atención médica de emergencias

Numero: 2869
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:



PROYECTO DE LEY

INCORPORACIÓN DE MOTOAMBULANCIAS AL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA
DE EMERGENCIAS

Artículo
1°.-
Encomiéndese la adquisición de motoambulancias para
incorporar a la flota del Sistema de Atención Médica de Emergencias
(SAME)

Artículo
2º.-
Entiéndase como motoambulancias a dos tipos de modelos que
reúnan condiciones similares a los representados en imágenes en el
ANEXO I:


  • Tipo triciclo


  • Tipo motocicleta con
    caja trasera

Artículo
3°.-
Desígnese la nueva flota de motoambulancias a la prestación
de servicios en:


  • Situaciones de
    emergencia en la vía pública de difícil acceso o de acceso
    congestionado por el tránsito para ambulancias de cuatro ruedas.

Artículo
4°.-
Dótese a las motoambulancias tipo triciclo (ANEXO I) del
equipo requerido para el sostén vital del paciente hasta su arribo
al centro de salud de alta complejidad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires más cercano.

Artículo
5°.-
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio
de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el organismo que
designara.

Artículo  6°.-
Comuníquese, etc.



ANEXO I


Se postula como modelos de motoambulancias aquellas tipo tricilo y
motocicletas con caja trasera como se ejemplifican a continuación:

FUNDAMENTOS

Señora
Presidenta:

El SAME , creado por la ley 1883 y modificaciones,
tienen dentro de sus objetivos
dar
respuesta por parte de profesionales de la medicina a las situaciones
de urgencia y/o emergencia médica. Hoy en día el SAME cuenta con
una dotación de:



  • 3 Ambulancias pediátricas + 1 ambulancia de terapia intensiva
    pediátrica.



  • 3 Ambulancias de alta complejidad neonatal.



  • 2 Unidades de catástrofe (UNICA).



  • 2 Unidades DEES.



  • 1 ECUES (Móvil de Información y Comunicación – MIC).



  • 15 Móviles de Apoyo Logístico.



  • 1 Ambulancia de diálisis.



  • 2 Unidades Coronarias Móviles (UCO).



  • 113 Ambulancias de auxilios de Alta Complejidad.



  • 2 Helicópteros.



  • 2 Ambulancias Psiquiátricas.



  • 1 Móvil de transporte de sangre y hemodiálisis.

Con este proyecto se busca incorporar, a la
dotación existente, las motoambulancias que son utilizadas en varias
ciudades para acceder a lugares más dificultosos o para disminuir el
tiempo perdido que resulta clave en la atención de un paciente,
pudiendo tal vez significar su muerte, por las congestiones de
tránsito.

Hoy en días
las ambulancias no pueden acceder a determinadas viviendas y
pacientes hecho que puede llevar no sólo a un centenar de problemas
burocráticos con posibilidad de pérdida de matrícula por parte de
los profesionales sino también a la muerte de los pacientes que
aguardan y merecen el mismo servicio médico que el resto de los
habitantes de la Ciudad.

En varias ciudades de la Argentina y fuera del
país se han adquirido motocicletas para un acceso más veloz a los
pacientes que lo requirieran. En este caso lo que se busca es igualar
los derechos de los habitantes y personas que transitan la Ciudad de
Buenos Aires diariamente.

Por todo lo anterior citado,
solicito a mis compañeros legisladores acompañar este proyecto de
ley.

Diputada María Rosa Muiños