LEY N° 3.635
Sanción: 18/11/2010
Promulgación: De Hecho del 16/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3591 del 25/01/2011
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto.- El objeto de la presente ley es implementar un proyecto experimental modelo a los efectos de incorporar el uso de sistemas de captación solar mediante paneles fotovoltaicos para alimentar de energía luminarias de alumbrado público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La mejor tecnología disponible.- La aplicación de la presente ley se realizará utilizando la mejor tecnología disponible al momento de su ejecución, basada en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas en materia de captación de energía solar, conforme los parámetros objetivos que establezca la reglamentación.
Artículo 3º.- Factibilidad, Planificación, Proyecto y Estudios de Impacto.- La autoridad de aplicación realizará la planificación, estudio de factibilidad técnico económica, el proyecto de infraestructura que incluya todos los planos de detalle de los elementos necesarios para la captación de energía solar para la producción de la energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, su distribución y/o almacenamiento, respetando las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva y cuidando la armonía paisajistica o arquitectónica que determina el Plan Urbano Ambiental, los estudios de impacto ambiental, social y económico, y el detalle de las etapas de implementación.
Artículo 4º.- Proyecto Experimental Modelo.- La autoridad de aplicación proyectará los sistemas de captación solar por paneles fotovoltaicos y la distribución y/o almacenamiento de la energía producida, en cantidad suficiente para alcanzar los parámetros representativos necesarios a efectos de determinar la óptima implementación definitiva del sistema de alumbrado público instaladas en plazas o parques, en los lugares que se determine por vía reglamentaria, con el objeto de generar experiencia valiosa en la ejecución, gestión y evaluación del mismo y su posterior implementación con carácter general.
Atento el carácter experimental del proyecto, las luminarias incorporadas al mismo deberán contar con un sistema de conexión automática a la red eléctrica convencional, que le permitan seguir funcionando normalmente ante cualquier inconveniente en el sistema experimental.
El proyecto experimental modelo será desarrollado preferentemente con intervención de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes de la Nación y Ciudad de Buenos Aires, con funciones específicas en el campo de la tecnología.
Artículo 5º.- Implementación del Proyecto Experimental Modelo.- La autoridad de aplicación queda facultada para la implementación del Proyecto Experimental Modelo, de manera transitoria, provisoria y evaluatoria por el término de un año. Para la construcción de los paneles y sistemas de distribución indicados en el artículo 4º, se dará preferencia a las universidades y escuelas técnicas especializadas en la materia.
Artículo 6º.- Informe a la Legislatura.- Transcurridos seis (6) meses de implementado el proyecto experimental modelo, la autoridad de aplicación en la materia elaborará un informe técnico que presentará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las conclusiones de la experiencia evaluada.
Artículo 7º.- Implementación definitiva.- Conforme las conclusiones arrojadas por el estudio de factibilidad técnico económica, de impacto ambiental y social, dispuesto en el artículo 3º y los resultados obtenidos de la ejecución del proyecto experimental modelo establecido por el artículo 4º, el Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su aprobación, un proyecto conteniendo la implementación definitiva del sistema de captación solar por paneles fotovoltaicos para alimentar de energía luminarias de alumbrado público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ