Proyecto. Ética en el ejercicio de la función pública. Sanciones. Pedidos de informe

Numero: 3291
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9834
Fuero:
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe por escrito y en formato digital, a través de los organismos correspondientes, en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos relativos a la Junta Comunal Nº 12:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe por escrito y en formato digital, a través de los organismos correspondientes, en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos relativos a la Junta Comunal Nº 12:

a) Informe la nómina completa de la Junta Comunal 12, en su composición actual y suscitada luego del fallecimiento del entonces Presidente de dicha Junta, Nestor A. Dall´Alpi

b) Remita el acta pública por ante la cual prestó juramento y asumió funciones de Juntista Comunal, el Sr. Marcelo Constantino

c) Indique si la Juntista Teresa Deolinda Valdez, se encuentra ejerciendo la Presidencia de dicha Junta Comunal y remita el acta por medio del cual se le recibió juramento

d) En caso negativo indique el motivo por el que hasta la fecha, ello no ha ocurrido

e) Informe quién se encuentra cumpliendo las funciones que el artículo 29 de la Ley 1777 otorga al Presidente de la Junta Comunal

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce a las Comunas entre sus artículos 127 a 131. A su vez, los preceptos constitucionales fueron receptados legalmente en la Ley Orgánica de Comunas 1777.

Concretamente, el artículo 130 de la Constitución Local determina que «Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna»

A su vez, la Ley 1777, distingue facultades entre los miembros de la Junta Comunal y su Presidente (a su respecto, basta con confrontar los artículos 26 y 29 de la Ley 1777)

Las atribuciones del Presidente de la Junta Comunal, establecidas en el artículo 29 de la Ley 1777, son de vital importancia para el funcionamiento de la Junta y el aseguramiento del Gobierno Comunal.

El Presidente de la Junta tiene como atribuciones y obligaciones, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1777: a) Representar legalmente a la Comuna., b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal., c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día., d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente., e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal., f) Expedir órdenes de pago, g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal., h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal., i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal., j)En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

A su vez, y en orden a la importancia de sus atribuciones y obligaciones del Presidente de la Junta Comunal, el artículo 30 de la Ley 1777 establece que «en caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.»

Así las cosas, resulta público y notorio que durante el año 2014, se precipitó el lamentable deceso del Presidente de la Junta Comunal 12, por lo que por imperio legal, debió haberse dispuesto la incorporación de un nuevo miembro a la Junta (para el caso, el Sr. Marcelo Cosentino) y la asunción de un nuevo presidente, que de acuerdo a la norma debe ser «el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna» (específicamente la Sra. Teresa Deolinda Váldez).

Es por ello y en virtud de conocer cuál es la situación actual y real de la Junta Comunal 12, que solicito se apruebe el presente proyecto de resolución.

 

Diputada María Rosa Muiños