Artículo 1°.- Modífiquese el Artículo 5º de la Ley 3233 el que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 5º.- La Comisión de Información, Seguimiento y Control del cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 4º de la presente Ley tendrá carácter permanente y se integrará del siguiente modo:
a. Por dos (2) representantes de las Juntas Comunales de las 15 comunas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los cuales uno (1) deberá representar a la mayoría y uno (1) a la minoría
b. Por representantes del Poder Ejecutivo, relacionados con las áreas atinentes al Proceso de Descentralización, con rango no inferior a Subsecretario
c. Por dos (2) vecinos elegidos en el marco del Consejo Consultivo Comunal de cada una de las 15 comunas
d. Por los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. «
Artículo 2°.- Modífiquese el artículo 6º de la Ley 3233, el que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 6º.- La comisión creada por el artículo anterior se reunirá cada treinta (30) días con el objeto de realizar:
a. El análisis pormenorizado de las realizaciones y los contenidos de los temas previstos en el Artículo 4º de la presente, garantizando el carácter institucional, democrático, participativo de lo previsto en el artículo referido hasta tanto se complete efectivamente la transferencia de competencias y servicios a las autoridades comunales.
b. La evaluación de la marcha de las reuniones de los Preconsejos Consultivos Comunales convocadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que las mismas se desarrollen con carácter institucional, promoviendo la participación de vecinos, organizaciones vecinales, redes sociales, ONGs, partidos políticos y todo otro ámbito con representatividad en la comuna.
c. El análisis de las partidas presupuestarias a fin de garantizar su coherencia con el programa de transferencias y servicios.»
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Artículo 48 de la Ley 1777, a efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, dispuso la conformación de una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, dicha norma fue complementada por las disposiciones del artículo 5º de la ley 3233 (modificada por el artículo 1º de la ley 3719) que dispuso la creación la comisión tripartita.
Dicha norma, presentaba el problema interpretativo sobre la duración de la existencia de la comisión que creaba, generándose un vacío legal en cuanto a si la llamada comisión tripartita había fenecido en su labor tras la asunción de las Juntas Comunales y en consecuencia si se presentaba algún motivo de índole legal que obstara a la convocatoria de las comisiones creadas por leyes 1777 y 3233.
Este proyecto intenta zanjar y poner fin a esta discusión, pues determina que dicha comisión tendrá carácter permanente.
Asimismo, se intenta otorgar un efectivo ámbito de control de la gestión comunal a los vecinos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de esta Ciudad.
En este sentido, el objeto de la norma que se pretende sancionar guarda relación con impulsar la información y la participación de toda la ciudadanía en la puesta en funcionamiento de una institución que permite a los vecinos mayor contralor de los actos de gobierno, como así también del cumplimiento de sus derechos y del ejercicio de su ciudadanía, previstos en nuestra Constitución de la Ciudad y que a la fecha no se están llevando a cabo en plenitud.
Y esto es así, puesto que se privilegia otorgarle a los vecinos mayores mecanismos de participación e interacción, pues se prevé su participación directa dentro de la Comisión de Información, Seguimiento y Control.
Por otro lado, y dado que se presentan problemas interpretativos en torno a los alcances de los términos «transición» y «transferencia» estipulados en la normativa, la redacción que se propone, apunta a su clarificación.
Ello, sobre la base de que se despeje cualquier incertidumbre interpretativa en torno a la función y la vigencia de la normativa que regula la comisión mencionada.
Es por ello que se propone la modificación de los artículos 5º y 6º de la Ley, dotándola de un mayor nivel de participación vecinal y generando de este modo mejoras en el proceso de difusión, pues se promueve mayor participación y dotar a los vecinos de un rol institucional dentro de las Comunas, como así también de despejar divergencias interpretativas en torno al alcance de la norma.
Por todo lo expuesto, propongo la sanción del presente proyecto de ley.-
Diputada María Rosa Muiños