Proyecto de Ley de presupuesto participativo de las Comunas
Título primero. Presupuesto comunal
Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta ley es establecer el procedimiento de elaboración participativa del presupuesto comunal a fin de garantizar la adecuada representación ciudadana en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Organización. El procedimiento de elaboración participativa del presupuesto comunal comprende las siguientes etapas en el ámbito territorial de las comunas de la Ciudad:
a) En el ámbito de los Consejos Consultivos:
i. Etapa constitutiva y de información
ii. Etapa de discusión y definición de las áreas consideradas prioritarias
En todas las instancias se convocará a todos/as los/as vecinos/as de la Comuna, las instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales que desarrollen su actividad en la Comuna.
b) En el ámbito de las Juntas Comunales:
i. Etapa de análisis y aprobación del anteproyecto de presupuesto participativo
ii. Remisión al Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Materia Presupuestaria Comunal. Los anteproyectos de presupuesto comunal, establecerán las partidas necesarias de acuerdo a las competencias comunales fijadas legalmente. Sin perjuicio de los servicios y competencias que en futuro se transfieran a las Comunas, el anteproyecto prevé como mínimo las partidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes competencias comunales:
a) mantenimiento urbano de las vías secundarias
b) reparación de las vías de tránsito peatonal
c) intervención sobre el arbolado
d) mantenimiento de los espacios verdes
e) participación vecinal
f) control comunal
Título segundo. Instancias de participación
Artículo 5.- Instancia constitutiva. Dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde el inicio del año legislativo tiene lugar en el ámbito de cada Consejo Consultivo Comunal, la reunión constitutiva para la fijación de metas de presupuesto comunal.
En esta primera reunión se tomarán las siguientes decisiones por el voto de la mayoría simple de los presentes:
a) elegir a un/a Coordinador/a del procedimiento de elaboración del presupuesto participativo comunal;
b) establecer el cronograma para las reuniones previstas en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 6.- Coordinador/a del Procedimiento de Elaboración de Presupuesto Participativo. El/la coordinador/a del Procedimiento de Elaboración de Presupuesto Participativo tiene como función la coordinación general de las reuniones que se celebran en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal, debiendo llevar para tal fin un libro de asistencia y un libro de actas.
Artículo 7.- Instancia Informativa. Dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles de celebrada la reunión constitutiva tiene lugar en el ámbito de cada Consejo Consultivo Comunal la reunión informativa, la cual tiene como objetivo informar de manera precisa, clara y completa sobre la modalidad de participación ciudadana en la elaboración del presupuesto participativo y el funcionamiento del ciclo de presupuesto participativo.
La totalidad de la información brindada en la reunión informativa debe ser accesible desde el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que cualquier vecino/a que no haya podido asistir a la reunión, pueda tener acceso a la información y a los formularios de presentación de proyectos.
Artículo 8.- Instancia de discusión y definición de las áreas consideradas prioritarias. Dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde que se celebre la reunión informativa tiene lugar en el ámbito de cada Consejo Consultivo Comunal la primera reunión de discusión presupuestaria, la cual tiene los siguientes objetivos:
a) Recepcionar las necesidades y propuestas de los/as vecinos, las instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que desarrollen su actividad en la Comuna
b) Definir las partidas prioritarias para la asignación de recursos a la Comuna, de acuerdo a las competencias comunales vigentes
c) Acordar propuestas de asignación de recursos para todas las partidas
En caso de ser necesario, el Coordinador Mecanismo de Presupuesto Participativo puede convocar a una segunda reunión de discusión presupuestaria en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la primera reunión.
Artículo 9.- Análisis y aprobación del anteproyecto de presupuesto participativo. Dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles luego de finalizada la instancia de discusión en el ámbito del Consejo Consultivo, la Junta Comunal analizará las propuestas, pudiendo formular comentarios y observaciones al Consejo Consultivo.
En un plazo no mayor a 30 días hábiles, la Junta Comunal aprobará las propuestas y las convertirá en el anteproyecto de presupuesto participativo comunal que será remitido al Poder Ejecutivo con carácter vinculante.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
El presente proyecto de ley, tiene por objeto reglamentar el instituto establecido en el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad, el artículo 10 inc. C de la Ley 1777, las disposiciones de la Ley 70, garantizando así la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad.
Se establece un sistema accesible para los vecinos y sencillo de realizarse a nivel comunal, se privilegia la participación ciudadana, asegurándose en el marco del Consejo Consultivo un espacio de debate, participación activa y elaboración.
Asimismo, este mecanismo de participación ciudadana, supone un cambio de paradigma del sector público, comprometiendo a la sociedad en el debate y la gestión presupuestaria, experiencia que ya ha sido desarrollada en la intendencia de Porto Alegre, Brasil y que ha redundado en experiencias satisfactorias, dejando de lado la participación de la población tan solo limitada al voto, ubicando al ciudadano en un activo protagonista de la gestión pública.
La norma prevé a su vez que los anteproyectos de presupuesto comunales al ser enviados al Poder Ejecutivo, con carácter vinculante.
Por ello, y previéndose un mecanismo de participación sencillo, tendiente a garantizar el cumplimiento de las cláusulas constitucionales establecidas en los artículos 52, 127 y 131 de la Constitución de nuestra Ciudad, como así también, de aquellas contenidas en las leyes 70 y 1777, que a más pondera la participación ciudadana y la transparencia en la gestión de recursos, consideramos que corresponde se sancione el presente proyecto de ley.
Diputada María Rosa Muiños