Proyecto. El Poder Ejecutivo, informe sobre la Junta Comunal Nº 6

Numero: 344
Fecha: 2015
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN



Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe por escrito y en formato digital, a través de los organismos correspondientes, en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos relativos a la Junta Comunal Nº 6:


1) Remita copia certificada de los siguientes Expedientes:


  1. 2014-03994407-MGEYA-COMUNA 6

  2. 2014-03587893-MGEYA-COMUNA 6

  3. 2014-11594376-MGEYA-COMUNA 6

  4. 2014-07760135-MGEYA-COMUNA 6

  5. 2014-07808608-MGEYA-COMUNA 6

  6. 2014-08403197-MGEYA-COMUNA 6

  7. 2014-15831761-MGEYA-COMUNA 6

  8. 2014-17863555-MGEYA-COMUNA 6

  9. 2014-07760922-MGEYA-COMUNA 6

  10. 2014-13034482-MGEYA-COMUNA 6

  11. 2014-13470291-MGEYA-COMUNA 6

  12. 2014-17864126-MGEYA-COMUNA 6

  13. 2014-17867509-MGEYA-COMUNA 6

2) Informe detalladamente a qué personas físicas y/o jurídicas fueron adjudicados los trabajos a realizarse en cada uno de los expedientes mencionados en el punto 1 la realización de dicha obra, discriminando en cada caso concreto

3) Remita copias certificadas de la totalidad de las resoluciones emanadas de la Junta Comunal de la Comuna 6, referidas con la intervención de dicha Junta en cada uno de los expedientes de referencia

4) Remita copia certificada del/las acta/s labrada/s con motivo de la/s reunión/es de Junta Comunal de la Comuna 6, que se celebrara con motivo de la totalidad de los expedientes detallados en el punto 1

5) Por último, en caso de haber consistido alguno/s de lo/s expediente/s en contrataciones reguladas por el Decreto 556/2010, remita la/s resolución/es fundada/s que de/n cuenta de la necesidad de adecuar tal/es contracion/es a dicho procedimiento excepcional únicamente reservado para situaciones de emergencia, imprescindibilidad y urgencia

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


Fundamentos


Sra. Presidenta:


La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 54 refiere que los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno son fijados por ley y son únicos para todos los poderes, que deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión.

A su vez, el artículo 56 de la Constitución Local determina que los funcionarios de la administración pública, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales.

Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 127, 128 y 130 afirma que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, que ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, y que su gobierno es un colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros.

Por otro lado, la Ley 1777 en su artículo 28 afirma que la administración general de las Comunas de la Ciudad, está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal mientras que está disposición se completa con lo determinado por el artículo 26 que refiere a que es una atribución y obligación de las Juntas Comunales ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna, a lo que se agrega lo dispuesto por el artículo 32 en cuanto a que entre las atribuciones de los miembros de la Junta Comunal se ubica participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.

Este plexo normativo permite aseverar que es la Junta Comunal la que ejerce el gobierno y la decisión del gasto de las Comunas y no su Presidente en soledad, al que si se lo faculta para administrarlo.

A su vez, esta conclusión también resulta compatible con el artículo 6 de la Ley 70, que refiere que los gobiernos comunales son alcanzados por la Ley de Sistemas de Gestión, Administración financiera y control del sector publico de la ciudad.

Luego, se desprende de la Ley 2095 en su artículo 7 que los principios generales que las rigen toda compra y contratación son, entre otros, el de libre competencia, el de publicidad y difusión, el de eficiencia y eficacia, el de razonabilidad y el de transparencia, principios que serán los criterios interpretativos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la ley, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables.

Es por ello, que corresponde que el Sr. Presidente de la Junta Comunal remita la información requerida e informe sobre lo solicitado.


Por otro lado, el Decreto 556/2010 implica un método de contratación que se encuentra reservado para contrataciones en condiciones de emergencia, imprescindiblilidad y urgencia.


Es por ello, que corresponde que se informe si alguno/s de los expedientes referenciados en el punto 1 del presente, implicó contratación de conformidad con esta vía excepcional y se conozca, de haber ocurrido así en algún caso, cuáles fueron los motivos que generaron recurrir a esa vía excepcional.


Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.


Diputada María Rosa Muiños