Proyecto. El Poder Ejecutivo informará sobre el expediente electrónico 3794116/DGTALCIU/2015. Vinculada a la contratación directa por especialidad Nº 2204-CD115, para la contratación del «Servicio de comunicación web, en facebook y las páginas «Comunas de la Ciudad»

Numero: 759
Fecha: 2015
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con el expediente electrónico 3794116/DGTALCIU/2015, actuación originaria vinculada a la Contratación Directa por Especialidad Nº 2204-0147-CDI15 para la contratación del «servicio de comunicación web en Facebook» y las páginas «Comunas de la Ciudad»:

n el expediente electrónico 3794116/DGTALCIU/2015, actuación originaria vinculada a la Contratación Directa por Especialidad Nº 2204-0147-CDI15 para la contratación del «servicio de comunicación web en Facebook» y las páginas «Comunas de la Ciudad»:

a) Si ha dado intervención a cada una de las Juntas Comunales respecto de la contratación directa vinculada con el expediente del epígrafe, referente con sus sitios de Facebook. Y cómo piensa incrementar el alcance de las páginas de «Comunas de la Ciudad» en Facebook, de acuerdo con las herramientas de cada plataforma, en aras de comunicarla a la mayor cantidad posible de ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

b) Deberá informar si los sitios de Facebook de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires son administrados por cada una de las Comunas o por la Secretaría de Gestión Comunal

c) En caso de ser administradas por la Secretaría de Gestión Comunal, deberá remitir la resolución que determine a cargo de qué área se encuentra dicha tarea y explicar el motivo por el que no es realizado por cada Comuna

d) Remita en originales y/o fotocopias certificadas, la totalidad de las resoluciones de Juntas Comunales y/o dictámenes elaborados por las Juntas Comunales respecto de la conveniencia de que sus sitios de Facebook sean administrados por la Secretaria de Gestión Comunal y a su vez, la necesidad de tercerizarlo por su intermedio

d) Remita en original y/o fotocopias certificadas del expediente electrónico 3794116/DGTALCIU/2015, actuación originaria vinculada a la Contratación Directa por Especialidad Nº 2204-0147-CDI15 para la contratación del «servicio de comunicación web en Facebook» y las páginas «Comunas de la Ciudad» a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

FUNDAMENTOS

 

Señora Presidenta:

El expediente electrónico 3794116/DGTALCIU/2015, es la actuación originaria vinculada a la Contratación Directa por Especialidad Nº 2204-0147-CDI15 para la contratación del «servicio de comunicación web en Facebook» y las páginas «Comunas de la Ciudad», entre otros.

De acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares (PCP), el plazo de esta contratación será por el plazo de ocho (8) meses desde el perfeccionamiento de la orden de compra por un monto total de de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($87.500,00) por mes, lo que da un monto total de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00 ($700.000,00) para la comunicación vía Facebook.

En este sentido, el llamado a contratación, en la disposición Nº 66/DGTALCIU/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la CABA Nº 4599 de fecha 16 de marzo de este año, estipula que [de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º inciso f) de la ley 1777 corresponde a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana «preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios»] (SIC).

Ahora bien, no puede dejar de soslayarse que dicha interpretación de la norma resulta poco menos que arbitraria, pues no surge ni del artículo 3º de la Ley 1777 ni del capítulo I de la norma, ninguna función respecto del Poder Ejecutivo.

A su vez, el artículo 9º de la propia Ley 1777, determina que en «en caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas».

Va de suyo, que aunque la Ley 1777 no determine taxativamente que el servicio de Facebook de las Comunas se trata de una competencia exclusiva de las Comunas, sí establece taxativamente el artículo 26 de la Ley 1777, que facultades tiene la Junta Comunal.

En este sentido, el inciso (h) del artículo 26 de la Ley 1777, dispone en cabeza de la Junta «Atender a la prestación de los servicios…»; el inciso (i) «Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna…» y el inciso (ñ) «Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno…»

No podrá desconocerse entonces que cada Comuna, de acuerdo con la norma, tiene facultades para «Planificar una política de comunicación ciudadana…» y consecuentemente la facultad de disponer el manejo de sus redes sociales y sitios informáticos.

De este modo, el llamado a contratación (que implica la totalidad de los sitios de facebook de «Comunas de la Ciudad»), se realiza por medio del Poder Ejecutivo, desconociéndose a la fecha si han tomado la debida intervención respecto del asunto, las Juntas Comunales respectivas.

 

En este sentido, y en virtud de la claridad de la normativa relativa a los sitios webs de facebook de las Comunas, deviene fundamental (incluso con el objeto de evitar planteos nulificantes en sede judicial), conocer si se ha dado la debida intervención a las Juntas Comunales y se ha atendido a las disposiciones de nuestra Constitución Local (Título Sexto, arts. 127 a 131), y ley 1777, artículos 9º y 26 incisos (i), (h) y (ñ).

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

 

Diputada María Rosa Muiños