La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Entre ellos, el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su inciso primero, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística».
En el artículo 12 inc. 2, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza «El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura».
El artículo 61º de nuestra Constitución, establece: «La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas». Por su parte, en el artículo 62 se señala: «La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio…».
Las normas fundamentales citadas se condicen con el presente proyecto, que entendemos fundamental para el desarrollo de la democracia local en tanto representa una política activa, sin medias tintas, a favor de la comunicación social, la libertad de expresión y el ejercicio efectivo del derecho a la información, principios-objetivos propugnados por nuestra Constitución Nacional y por la carta Magna de esta Ciudad. Solo garantizando debates claros, respetuosos y transparentes, en igualdad de condiciones para todos los candidatos, el Pueblo de la Ciudad puede ejercer efectivamente su derecho a la información y todos aquellos, conexos, vinculados a los derechos políticos.
Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.