Proyecto. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad la Comisión Especial de información, seguimiento, y control de las colonias de vacaciones de la CABA.

Numero: 3292
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º- Creación. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión Especial de Información, Seguimiento y Control de las Colonias de Vacaciones de la Ciudad.

Artículo 2º.- La Comisión tendrá como objetivo:

La Comisión tendrá como objetivo:

Artículo 3º.- Facultades. En el marco de su misión, la Comisión podrá:

En el marco de su misión, la Comisión podrá:

a) Requerir informes, expedientes, documentos y todo otro elemento, que pueda aportar datos, información o material de interés para cumplir con los objetivos de la Comisión.

b) Solicitar la presencia de funcionarios o empleados públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de cualquier persona que se desempeñe en el ámbito de cualquier Colonia de Verano organizada por la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Cursar invitaciones a asistir a la comisión a personas físicas y jurídicas relacionadas con el funcionamiento de las Colonias de Verano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

d) Realizar consultas técnicas a especialistas

e) Realizar visitas, aún durante el período de receso legislativo, a las sedes de las Colonias de Verano organizadas por el Ministerio de Educación y la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de constatar: 1) Situación edilicia; 2) Medios de transporte; 3) Servicio médico; 4) Comida; 5) Limpieza e higiene; 6) Natatorios; 7) Seguridad; 8) Cualquier otra situación que resulte relevante

Artículo 4º.- Información. Toda la información requerida por la Comisión al Poder Ejecutivo, Entes descentralizados y Autárquicos deberá ser suministrada en un plazo no mayor a 10 (diez) días desde el momento de su recepción.

Toda la información requerida por la Comisión al Poder Ejecutivo, Entes descentralizados y Autárquicos deberá ser suministrada en un plazo no mayor a 10 (diez) días desde el momento de su recepción.

Artículo 5º.- Integración. La Comisión será integrada por cinco (7) diputados miembros de la Comisión de Turismo y Deportes, respetando la proporcionalidad de los bloques políticos que la integran. El presidente será designado por acuerdo de sus miembros. Los integrantes de la Comisión durarán en sus cargos hasta la siguiente renovación parcial de la Legislatura.

Artículo 6º.- Informe. La Comisión realizará un informe anual. El mismo será publicado de forma tal que se asegure su más amplia difusión y será presentado públicamente en la Legislatura durante el segundo semestre del año parlamentario.

La Comisión realizará un informe anual. El mismo será publicado de forma tal que se asegure su más amplia difusión y será presentado públicamente en la Legislatura durante el segundo semestre del año parlamentario.

Artículo 7º.- Constitución: La Comisión deberá constituirse en un plazo máximo de quince (15) días desde sancionada la presente.

La Comisión deberá constituirse en un plazo máximo de quince (15) días desde sancionada la presente.

Artículo 8º.  Comuníquese, etc.

Comuníquese, etc.

 

FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires promueve la práctica deportiva en su artículo 33. Sostiene la norma que «La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades…».

En este sentido, y vinculado con la garantía constitucional, el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Subsecretaria de Deportes de la CABA, organiza las Colonias Deportivas y Recreativas.

El objetivo de este Programa dependiente de la Subsecretaria de Deportes de la CABA consiste en «brindar a la comunidad infantil, la oportunidad de disfrutar de actividades físicas, deportivas, recreativas, sociales y culturales a través de experiencias planificadas que colaboren con su formación integral».

Asimismo, en palabras del propio Poder Ejecutivo, «El derecho al deporte y otras actividades recreativas como expresiones del ocio es un derecho que todos los ciudadanos pueden y deben exigir y que, por tanto, el Estado debe salvaguardar. Para garantizar este derecho, se ha diseñado el proyecto de Colonia de Verano Convencional con el propósito de «canalizar las nuevas y crecientes necesidades, demandas y expectativas de ocio de los niños en edad escolar». Su objetivo es favorecer la participación y formación integral de los niños y niñas que concurren a las mismas, su calidad de vida y asegurando espacios aptos para la integración Social.».

En este sentido, y para el ejercicio 2014, se ha dispuesto en el Presupuesto General de la Ciudad de Buenos Aires, una erogación de $55.286.960 para el desarrollo durante el año de este Programa (que incluye actividades de verano y de invierno), estimándose como meta física la participación de 355.500 personas en estas actividades.

Así las cosas, para el ejercicio 2015, en el anteproyecto de Ley de Presupuesto General de la Ciudad de Buenos Aires, que aún no fue aprobado por el Cuerpo, se presupuestó para llevar adelante este Programa la suma de $ 77.541.828, con una disminución en las metas físicas para el ejercicio 2015, pues se espera afrontar con ese mayor presupuesto 257.800 participantes, esto es una disminución de casi 100.000 participantes respecto de lo previsto para el ejercicio 2014.

Por otro lado, cabe destacar que nos encontramos a menos de un mes del inicio de las Colonias de Verano organizadas por la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la verificación y el control de distintos aspectos que hacen al cumplimiento de los objetivos trazados por el programa del Poder Ejecutivo correspondiente a Colonias Deportivas y Recreativas, debe comenzarse con la mayor antelación posible y continuarse durante el desarrollo de las actividades del Programa durante los meses de enero y febrero, como así también durante el receso invernal.

Ello, a efectos de garantizar adecuadamente que las mismas se desarrollen en estructuras con situación edilicia acorde, que se garanticen los medios de transporte, el adecuado servicio médico y de comida de los participantes. Asimismo, que las actividades se desarrollen en lugares con adecuada limpieza e higiene; con natatorios de acuerdo a la normativa vigente y en condiciones de seguridad para sus participantes.

No pueden dejar de soslayarse en este sentido, las denuncias que todos los años se realizan desde distintos ámbitos de la Ciudad, vinculadas con «graves falencias», como suciedad, falta de docentes, desorganización, carencia de materiales y de insumos médicos, elementos deportivos, didácticos y de librería, limpieza, etc.

Es por ello, y en virtud de las competencias con las que cuenta la Comisión de Turismo y Deportes de esta Legislatura, en cuanto «entiende en todo aquello vinculado con la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, los Centros Deportivos de la Ciudad, y lo establecido en el artículo 33 de la Constitución de la Ciudad» (art. 131 bis Reglamento Interno de esta Legislatura), que corresponde la creación de esta nueva comisión en el seno de aquella.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.

Diputada María Rosa Muiños