Proyecto. Código Planeamiento Urbano. Protección edilicia y paisajes arboreos

Numero: 1309
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º – Incorpórase como parágrafo 5.4.14 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

5.4.14. FRAGMENTOS DE protección edilicia Y DE PAISAJES ARBÓREOS

5.4.14.1.-  CONDICIONES GENERALES

a) Fragmento de Protección Edilicia (FPE) Son unidades morfológicas integradas por 3 o mas parcelas (o su equivalente en metros lineales) que poseen escalas, composición, rasgos tipológicos y/o arquitectónicos similares, conformando un conjunto singular, pudiendo estar, o no, integrados por uno o más edificios catalogados.

Los Conjuntos o Fragmentos de Protección Edilicia (FPE) deberán ajustarse a los siguientes  parámetros:

– Ancho del Conjunto mayor o igual a 24 (veinticuatro) metros. Su ancho máximo es el de la cuadra.
– Coherencia tipológica, estilística, compositiva y/o rasgos constructivos u ornamentales de similar valor.
       
b) Fragmentos  de Paisaje Arbóreo (FPA). Son conjuntos concebidos con criterio paisajístico compuestos por ejemplares de gran porte y/o especies singulares que se asocian por su color, floración o fronda constituyendo corredores (calles, avenidas y cursos de agua) y enclaves urbanos planificados con especies arbóreas de valor estético ambiental.
Estas masas arbóreas pueden encontrarse incluidas dentro de un fragmento de paisaje homogéneo, o en entornos urbanos heterogéneos y/o carentes de valores edilicios a resguardar, donde la vegetación es el elemento que confiere calidad ambiental y paisajística al entorno urbano.

5.4.14.2 AFECTACIÓN

1.- Tipología Edilicia
Las parcelas que integren los Fragmentos de Protección Edilicia (FPE) se regirán por las disposiciones generales correspondientes a los Distritos de Zonificación a los que se hayan superpuesto con excepción de aquellos aspectos que se reglamenten, específicamente, para cada caso en particular. En todos los casos, la finalidad de la norma particular superpuesta debe mantener y resguardar escalas, composición, rasgos tipológicos y/o arquitectura del conjunto de parcelas que se consideran singulares.

2.-Usos:
Serán permitidos los usos que correspondan a los Distritos de Zonificación a los que se  haya superpuesto el Fragmento de Protección Edilicia (FPE).

3.- Cada Fragmento de Protección Edilicia (FPE) deberá poseer un número de identificación  y estar asentado dentro de las Planchetas de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano y de las planchetas pertenecientes a la Dirección General de Fiscalización y Catastro.
4- La autoridad de aplicación deberá regirse por las disposiciones generales del Distrito de Zonificación en el cual se encuentren superpuestos los FPE y las normas particulares que se hayan dictado para el mismo.

5.4.14.3. INTERVENCIONES EN FRAGMENTOS DE PROTECCIÓN EDILICIA:

INTERVENCIONES DE CARÁCTER EDILICIO

·    Los inmuebles incluidos en los Fragmentos de Protección Edilicia que no estén catalogados podrán ser intervenidos, debiendo respetar las disposiciones generales del Distrito de Zonificación en el que se hayan superpuesto y los parámetros morfológicos establecidos en cada caso particular, garantizando la perdurabilidad de los valores patrimoniales.

·    Las intervenciones en fachada deberán respetar la composición, relación de llenos y vacíos, materiales y revestimientos debiendo responder al lineamiento rítmico y la morfología del conjunto ó fragmento.

·    Se estudiará en cada caso la factibilidad de ampliación en relación con el tejido en el que se inscribe y las dimensiones del lote. Las ampliaciones no deberán afectar las características de los bienes protegidos y deberán conservar su escala.

·    En relación con el FOS, se deberá considerar la ocupación de los edificios linderos y la manzana en que se inscribe el lote, debiendo la autoridad de aplicación analizar en cada caso las condiciones de habitabilidad y factibilidad de uso.

·    Las obras a realizarse deberán mantener las condiciones de iluminación y ventilación originales, aun cuando no se cumplan los requerimientos exigidos en la actualidad por el Código de la Edificación.

INTERVENCIONES QUE AFECTAN AL ESPACIO PÚBLICO

·    Publicidad
Solo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada.

·    Marquesinas
Solo se permiten marquesinas cuando se respete el diseño original y sea parte integrante de la arquitectura del edificio.

·    Aires Acondicionados:
En el caso de Aires acondicionados, calefactores u otras instalaciones  se localizarán en terrazas, contrafachadas y patios interiores o detrás de los balcones. Cualquier otra alternativa deberá ser evaluada por la autoridad de aplicación.

5.4.14.4. INTERVENCIONES EN  FRAGMENTOS DE PAISAJES ARBÓREOS

Los paisajes arbóreos a proteger deben desarrollarse a lo largo de una cuadra o al menos cien (100) metros lineales como mínimo.

En relación con las intervenciones en las arboledas y ambientes urbanos:

·    En los FPA deberá realizarse el cuidado y poda estacional de acuerdo a la normativa vigente en materia de arbolado.

·    En los casos en que deba llevarse a cabo el reemplazo de ejemplares muertos o enfermos, se deberá hacer por otro ejemplar de igual especie.

·    Los propietarios frentistas no pueden realizar parapetos de mampostería ni herrería en torno al árbol protegido, ni defensas contra animales, ni modificación alguna en el paisaje.

Artículo 2º.- Incorpórase como punto 10.4 del Código de Planeamiento Urbano el Catálogo de Fragmentos de Protección Edilicia (FPE). Los mismos se individualizarán mediante la siguiente información:

 
DIRECCIÓN    CIRCUNSCRIPCIÓN     SECCIÓN    MANZANA    PARCELAS     

Artículo 3º.-  Incorpórase como punto 10.5 del Código de Planeamiento Urbano el Catálogo de Fragmentos de Paisajes Arbóreos (FPA). Los mismos se individualizarán mediante la siguiente información:

 
DIRECCIÓN    CIRCUNSCRIPCIÓN     SECCIÓN    MANZANA    PARCELAS     

Artículo 4º.-  Comuníquese, etc.   

FUNDAMENTOS


El presente Proyecto de Ley retoma la iniciativa de los diputados Romeo y Gullo del año 2012, que fuera aprobado en Comisión y en 1a Lectura. El mencionado Proyecto tuvo Audiencia Pública, pero perdió recientemente estado parlamentario. Tratándose de un tema tan importante como la Preservación Patrimonial de la arquitectura y la forestación porteñas,  para la cultura y la identidad barrial de los ciudadanos, pedimos sea tratado con la prioridad que el tema merece.

Los criterios de Preservación Patrimonial establecidos en el actual Código de Planeamiento Urbano tienen como fundamento el Criterio de Pieza, es decir que consideran el valor da cada inmueble de manera individual y aislada. Las categorías de Catalogación de inmuebles actualmente vigentes (Cautelar, Estructural, Integral) materializan este concepto, al reconocer que un determinado inmueble presenta valores suficientes que ameritarían su catalogación dentro de alguna de las tres categorías establecidas, independientemente de su entorno mediato e inmediato, que puede o no contribuir a reforzar el carácter patrimonial del inmueble en cuestión. El Criterio de Pieza se ha usado en función de la perspectiva de “singularidad” de un determinado inmueble. Idéntico criterio ha sido aplicado por el Código de Planeamiento vigente, con el fin de renovar el tejido urbano, puesto que propone una renovación “parcela por parcela”. Posteriormente, las Leyes de Procedimiento Nº 3.680, 3.056, así como anteriormente la Ley Nº 2.548, aplicaron el mismo criterio, “parcela por parcela” para la protección patrimonial. Este criterio, si bien útil a la hora de resguardar edificios valiosos, adolece de prescindir del contexto urbano integral.

Por su parte, las Áreas de Protección Histórica (APH), las Urbanizaciones Determinadas (U) y las Áreas Especiales (AE) representan el Criterio de Área, a partir del cual la preservación puede aplicarse a áreas urbanas a las cuales se reconoce un valor histórico- social, arquitectónico, urbanístico, ambiental o a una combinación de estos valores.

Entre la escala del inmueble en particular (Criterio de Pieza) y la escala de las grandes superficies urbanas (Criterio de Área), los actuales criterios de valoración dejan la escala intermedia sin criterios de ponderación para su preservación patrimonial. El presente Proyecto de Ley crea una herramienta para poder proteger adecuadamente los pequeños conjuntos de tres o más inmuebles, estableciendo una categoría de Protección Patrimonial Intermedia: el Conjunto o Fragmento de Protección Patrimonial.

El Criterio de Conjunto o Fragmento de Protección, permite proteger adecuadamente, desde el punto de vista del Patrimonio Urbano, las unidades morfológicas conformadas por tres o más edificios con algún grado de homogeneidad ya sea por su arquitectura, composición, valor urbanístico, ambiental, paisajístico, socio histórico y/o escala, y que contribuyen a fortalecer el carácter y la identidad del barrio en el que se localizan.

A partir de este criterio, la presente Ley se ocupa de las pequeñas áreas o conjuntos de potencial valor patrimonial, por considerar que las actuales categorías no permiten proteger adecuadamente algunas situaciones que ameritarían protección, en razón de los valores mencionados anteriormente. Esta iniciativa incorpora el Criterio de Tejido, en consonancia con la perspectiva morfológica que debe aplicarse en el Código Urbanístico, de acuerdo a lo establecido por la Ley: N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental. De acuerdo a este criterio, los valores arquitectónicos, sociales, históricos o culturales pueden corresponder a un conjunto de inmuebles (fragmento o conjunto urbano) considerado singular, en lugar de aplicarse únicamente criterios de protección de piezas individuales.

A partir del Criterio de Tejido, se identifican, en principio, los siguientes Conjuntos o Fragmentos a resguardar/ proteger/ poner en valor:

a- Conjuntos ó Fragmentos de Protección Edilicia o de Tejido Singular (FPE): Son aquellos sectores urbanos representativos de la cultura, la sociedad, la arquitectura y las formas de vida porteñas a lo largo del tiempo. Puede tratarse de un conjunto de inmuebles en los cuales la calidad individual de las piezas tal vez no alcance los estándares para aspirar a una catalogación de acuerdo a las categorías vigentes (Cautelar, Estructural ó Integral)  pero que tienen valor en tanto conjunto, puesto que la sumatoria refuerza el valor de cada una de las partes y le da mayor entidad urbanística.
 
b- Conjuntos o Fragmentos  de Paisaje Arbóreo (FPA): Son arboledas en corredores urbanos donde la planificación urbana incluyó la incorporación de determinadas especies arbóreas de gran valor estético ambiental, como por ejemplo los jacarandaes y lapachos en la Avenida Figueroa Alcorta o las acacias y tipas plantadas por Carlos Thays en diferentes arterias de la ciudad y que aún se conservan. El valor patrimonial de las masas arbóreas puede darse en el contexto de un fragmento de paisaje que amerite su protección o, por el contrario, en determinados corredores donde el entorno urbano es heterogéneo y carente de valores a resguardar pero la vegetación le confiere un carácter urbano ambiental de notable calidad.

El presente proyecto retoma iniciativas que fueron esbozadas anteriormente en el ámbito legislativo y que contaban con Informes Técnicos favorables de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, la Dirección General de Interpretación Urbanística, el Museo de la Ciudad, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico. Asimismo dicha categoría se emplea en el ámbito académico como criterio de valoración y también en el CAAP.

Los Criterios de Fragmento o Conjunto Urbano, son aplicados a la evaluación de inmuebles de potencial valor patrimonial, tanto en el ámbito académico como en el ámbito público. No obstante, este criterio, que se ha revelado de gran utilidad y aplicabilidad, carece de una traducción normativa que lo avale. Dicho criterio es, por otra parte, sumamente adecuado para una ciudad como Buenos Aires, en la cual, la vigencia de sucesivos Códigos y normativas a lo largo de los años (cinco diferentes normativas sólo durante el siglo XX), sumado a los diferentes momentos expansivos, ligados a fenómenos demográfico inmigratorios y a períodos de crecimiento económico, han dado como resultado una ciudad de una gran diversidad y riqueza constructiva, cuyos rasgos heterogéneos es necesario proteger y preservar.
   

Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.

María Rosa Muiños