Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a través del Departamento de Sanidad y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de la Ley 4.351 de control poblacional de canes y felinos y por medio de la cual se crean Centros Asistenciales Comunitarios en el marco de las Comunas:
1) Informe y detalle de que forma se esta dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 8º de la ley 4351, respecto de la creación de 15 centros asistenciales veterinarios, con 15 equipos veterinarios (1 en cada Comuna de esta Ciudad), con el objetivo de realizar castraciones anuales, para lograr el equilibro poblacional de perros /as y gatos/as.
2) Informe y detalle cantidad de caninos y felinos; discriminando machos y hembras, con propietario y sin propietario que hayan sido esterilizados y/o asistidos desde la implementación de la Ley de Control Poblacional de caninos y felinos en los Centros que de acuerdo a la Ley 4351 debía implementar en cada Comuna.
3) Informe cuántos Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) están efectivamente en funcionamiento diario, y de forma continua en la actualidad, como así también un detalle sobre en que Comunas brindan el servicio, debiendo informar días y horarios de atención.
4) En caso de las esterilizaciones realizadas, indique protocolos de cirugía utilizados, tiempos de ritmo de campaña, detallando los fármacos usados en premedicación, inducción, mantenimiento, como así también antibioticoterapia post quirúrgica.
5) Informe si el Centro Veterinario de Atención Móvil (CVAM) está brindando servicios, la periodicidad del mismo y detalle las Comunas que ha recorrido desde que comenzó a circular, como así también la información detallando los tratamientos realizados.
6) Informe nómina de profesionales contratados, como así también detalladamente a cargo de qué Centro de Atención Veterinaria Comunal se encuentra cada uno, como así también sus respectivas matrículas y detalle sus funciones
7) Informe la cantidad de personal no profesional contratado para cada Centro de Atención Veterinaria Comunal y sus respectivas funciones.
Artículo 2º.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente pedido de informes se encuentra vinculado a conocer el actual cumplimiento de la Ley 4351 de esta Ciudad, mediante la cual se dispuso la creación de Centros de Atención Veterinaria Comunal, como así también de un Centro Móvil de Asistencia Veterinaria. Todos ellos, tendientes a un mejor control de la población de caninos y felinos en esta Ciudad.
Con el objeto de lograr el objetivo de esta Ley, se estipula realizar un determinado número de esterilizaciones anualmente a ritmo de campaña y en cada Comuna.
Si bien, no existen estadísticas actuales fehacientes,los datos censales del Instituto Pasteur sobre animales con dueño ascendían a la cantidad de 544.772 ( 1994).
De las estadísticas que brinda tanto la OMS, como la American Veterinary Medical Association conjuntamente, teniendo datos censales de población canina, felina y humana, se observa que en promedio hay un canino cada 4 a 6 habitantes para hogares de recursos medios y un canino cada 3,18 habitantes de hogares de bajos recursos.
La población actual de la CABA es aproximadamente 3.000.000 de habitantes y casi un millón de animales domésticos, de acuerdo a lo que indica la Agencia de Protección Ambiental, quien tiene a su cargo el Departamento de Sanidad y Protección Animal.
En este sentido y toda vez que es el estado quien debe crear mecanismos que faciliten el control de la población animal mediante acciones positivas en ese sentido, tales como esterilizaciones masivas, campañas educativas para evitar la reproducción y promover adopciones en el caso de los animales sin dueño, resulta menester conocer el cabal cumplimiento de la Ley 4351 de esta Ciudad y qué medios se han dispuesto a este respecto en cabeza de cada Comuna.
Por todo lo mencionado, solicito la aprobación de la presente resolución.
Diputada María Rosa Muiños