Proyecto. Aceptase sin limitaciones no reservas la transferencia de la totalidad de las competencias establecidas por la Ley Nacional Nº 26702, para investigar y juzgar los delitos contravenciones cometidas en el territorio de la ciudad

Numero: 2427
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
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Fuente:

 

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Aceptase, sin limitaciones ni reservas, la transferencia de la totalidad de las competencias establecidas por la Ley Nacional Nº 26.702 para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales se asumirán ordenadamente, de conformidad con lo que se dispone en el Anexo de la presente Ley.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


ANEXO


PRIMERA ETAPA: La transferencia de competencias para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previstos en los siguientes artículos del Anexo de la Ley Nacional Nº 26.702 entrará inmediatamente en vigencia una vez promulgada la presente Ley.


Artículo PRIMERO: -incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i)-: Delitos complementarios de las competencias transferidas por Leyes 25.752 y 26.357: a) Duelo (artículos 97 al 103 Código Penal); b) Abuso de armas (artículos 104 y 105 Código Penal); c) Violación de domicilio (Titulo V, Capitulo II artículos 150 al 152, Código Penal); d) Incendio y otros estragos (articulo 186 al 189, Código Penal); e) Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, previstos en el artículo 189 bis, acápites 2 y 4, Códigos Penal, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal; f) Impedimento u Obstrucción de contacto, tipificado por Ley Nº 24.270; g) Penalización de Actos Discriminatorios, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 23.592; h) Delitos y contravenciones en el Deporte y en Espectáculos deportivos, conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 20.655 y Nº 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local.

La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervendrá en el supuesto del artículo 151 del Código Penal contemplado en el apartado d) precedente, siempre que al hecho lo cometiere un funcionario publico o agente de la autoridad de la CABA.

ARTICULO SEGUNDO: Delitos contra la administración pública, ocurridos exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite antes los tribunales locales: a) Atentado y resistencia contra la autoridad (artúclos 237, 238, 239, 241, 242 y 243, Código Penal); b) Falsa denuncia (artículo 245, Código Penal); c) Usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246 incisos 1., 2., y 3., y 247, Código Penal); d) Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1º párrafo y 253, Código Penal); e) Violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255, Código Penal); f) Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259, Código Penal); g) Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal); h) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código penal); i) Exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal); j) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal); k) Prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal); l) Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal); m) Falso testimonio (artículos 275 y 276, código Penal); y n) Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal).

SEGUNDA ETAPA: A los doscientos setenta (270) días de cumplido con lo previsto en el artículo 1º de la presente Ley, se producirá el traspaso de las competencias para investigar y juzgar los siguientes delitos previstos en el Anexo de la Ley Nacional Nº 26.702, en tanto fueran cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Artículo PRIMERO: Delitos contra la fe pública, siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1., 290 y 291, Código penal); y b) Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código penal).

Artículo SEGUNDO –incisos a) al g) -: Delitos vinculados a materia de competencia pública local: a) Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (articulos143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal); c) Estafa procesal (articulo 172, Código Penal), acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) Estafa (articulo 174 inciso 5 Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Delitos contra la seguridad del tránsito y del transporte, articulo 193 bis del Código Penal y Ley Nº 24.449; f) Desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el articulo 13 de la Ley Nº 25.761; y g) Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la Ley Nº 12.331

TERCERA ETAPA: A los quinientos cuarenta días (540) días de cumplido con lo previsto en el artículo 1º de la presente Ley, se producirá el traspaso de las competencias para investigar y juzgar los siguientes delitos previstos en el Anexo de la Ley Nacional Nº 26.702, en tanto fueran cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Articulo PRIMERO-incisos a) y b)-: Delitos complementarios de las competencias transferidas por Leyes 25.752 y 26.357: a) Lesiones (artículos 89 al 94, Código Penal); b) Estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el articulo 34 de la Ley Nº 23737 conforme a la redacción de la Ley Nº 26.052 (artículos 5º incisos c), e) y párrafos penúltimo y ultimo 14 y 29, Ley Nº 23.737) y suministro infiel irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater, del Código Penal.


FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:


El artículo 6º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: «Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional».

A partir del momento en que se constituyeron los poderes surgidos del régimen de la autonomía en la Ciudad, el Congreso Nacional perdió la atribución de ejercer la legislación exclusiva en nuestro territorio (Disposición Décimoquinta de la Constitución Nacional). Esta Legislatura ejerce desde entonces la facultad legislativa en la Ciudad, en forma exclusiva y excluyente.

De igual forma, el 30 de junio de 1996 nuestros ciudadanos eligieron por primera vez a nuestro Jefe de Gobierno. En esa primera elección también resultaron electos los sesenta convencionales constituyentes, que el 1° de octubre de 1996 sancionaron la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También el artículo 129 C.N. reconoció expresamente a la Ciudad de Buenos Aires la facultad de jurisdicción. A partir de la reforma constitucional tanto la Ciudad de Buenos Aires como el resto de las provincias tienen la facultad de administrar justicia siempre y cuando ésta no sea de competencia federal.

En su Constitución, la Ciudad previó la integración de su Poder Judicial (artículo 107): «El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público».

Sabemos que en virtud de la ley 24.588 se ha obstaculizado la definitiva organización de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Obstáculos que hemos ido superando a partir de la firma del primero de los convenios de transferencia de competencias penales, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad y el de la Nación, metodología prevista en la Disposición Transitoria Décimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: «Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces …».

Esta facultad no impide –según la propia Constitución- que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes para lograr una transferencia racional de la función judicial.

Sabemos que, hasta el presente, se han celebrado dos convenios de transferencia de competencias judiciales penales.

El primero tuvo por objeto la transferencia de la competencia con relación al delito de tenencia, portación y suministro de armas de uso civil, fue celebrado por el Presidente de la Nación y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 7 de diciembre de 2000, y aprobado por la Ley nacional Nº 25752 de 2003 y por la Ley 597 de 2001.

El segundo transfirió competencia judicial con relación a trece delitos y contravenciones, fue suscripto el 1º de junio de 2004, al igual que el anterior por los titulares de los Poderes ejecutivos de ambas jurisdicciones, y aprobado por leyes emanadas de los Poderes Legislativos de las mismas (Ley Nacional Nº 26357/2008 y Ley 2257/2007).

Ambos convenios se están ejecutando, habiendo asumido los Jueces de la Ciudad su competencia en forma plena.

Con los descriptos convenios interjurisdiccionales se logró perforar la Ley Cafiero. Ya no es discutible que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce su facultad jurisdiccional en materia penal.

Continuando el proceso de transferencia de competencias, el Congreso Nacional sancionó, el 7 de septiembre de 2011, la ley Nº 26.072 por la cual transfiere a nuestra Ciudad la competencia para investigar y juzgar un gran número de delitos, entre los cuales se destacan aquéllos contra la Administración y la Fé Pública locales y los vinculados a materia de competencia pública local.

Esta norma requiere para su vigencia la aceptación de esta transferencia por parte de esta Legislatura, por lo tanto y en cumplimiento del artículo 6º de Nuestra Constitución me permito instar a este cuerpo a la aprobación del presente proyecto.

Además del imperativo constitucional, son numerosas las razones que alientan esta aceptación.

Nuestro Poder Judicial ha acreditado estar suficientemente capacitado para recibir las nuevas competencias; por lo que es dable esperar que, al igual que en ocasión de la aceptación de las competencias transferidas en los dos convenios anteriores, el tratamiento que desde la Ciudad se dé a estas causas será más eficiente del que hasta el presente le dio la denominada Justicia Nacional (la que acredita una resolución de estas causas equivalente al 0,5 % del total de ingresadas). Este servicio de justicia no es el que merecen nuestros electores.

También es cierto que desde esta Legislatura hemos aprobado la ampliación de la estructura funcional de nuestros tribunales, fiscalías, defensorías y asesorías tutelares (Ley Nº 3318) la cual ya está operativa.

Como dijera, gran parte de los delitos objeto de esta transferencia están vinculados a la Administración Pública de la Ciudad. Parece de toda lógica que sean nuestros jueces y magistrados los que investiguen y juzguen estas conductas.

Es por ello que proponemos en este proyecto que la competencia para investigar y juzgar los delitos que tengan como sujeto pasivo a la Administración Pública local, o a sus funcionarios, o que afecten el funcionamiento de sus poderes públicos o bien sean cometidos en ocasión de un proceso judicial local; y los que afecten la fé pública de instrumentos emitidos por la Ciudad, sea asumida por nuestros jueces y magistrados, en forma inmediata a la promulgación de esta ley.

Con relación a los restantes delitos objeto de transferencia, proponemos la asunción gradual de las competencias por parte del Poder Judicial de la Ciudad, de acuerdo con el nivel de complejidad de la investigación de aquéllos.

La jurisdicción de los jueces locales con relación a los delitos complementarios de las competencias transferidas por leyes 25.752 y 26.357 y a los delitos regulados por la Ley 23.737 y por los artículos 204 á 204 quater del Código Penal se ejercerá en los plazos previstos en el Anexo de la Ley, iniciándose su cómputo una vez producida la condición prevista en el artículo 3º, esto es la determinación del costo de la transferencia de las competencias y su adición al porcentaje de participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del artículo 8º de la Ley 23.548.

Aquí creemos importante aclarar porqué imponemos esta condición suspensiva al inicio de los plazos establecidos en el Anexo.

Ha sido un argumento frecuentemente utilizado para demorar el proceso de transferencia de las competencias jurisdiccionales, el incumplimiento de la previsión del artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional, es decir la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

En el caso de la Ley 26.702, en su artículo 6º la norma establece de qué forma se determinará el monto de los recursos y se realizará su reasignación. Dice la Ley: «La estimación y liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por el artículo 8º de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias establecida en la presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos financieros (Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional), será efectuada en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. …

También resulta necesario explicar porqué los plazos fijados en el proyecto son diferentes según sean los delitos involucrados en la transferencia.

Se han considerado para ello los requerimientos que demandará la investigación y el juzgamiento de los delitos mencionados, considerando su mayor complejidad y la cantidad de causas involucradas en la transferencia.

Estos requerimientos estarán dirigidos a los tribunales locales; a las distintas ramas del Ministerio Público (la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar); y a los cuerpos auxiliares dependientes del Consejo de la Magistratura.

Los plazos se prevén a fin de garantizar que la administración de justicia no vea alterada la calidad de su prestación.

También ha sido motivo de esta discriminación en los plazos la necesidad de desarrollar nuevas competencias en el personal que atenderá esta demanda, de magistrados, funcionarios y empleados de los tribunales y de las tres ramas que componen el Ministerio Público.

La finalidad de la gradualidad temporal es, como dijera, asegurar la prestación de un servicio de justicia de calidad, conciente de los requerimientos y necesidades de los justiciables, consagrado a la realización de nuevos paradigmas en aspectos tan esenciales como la asistencia y protección a las víctimas de los delitos; la implantación de un sistema protectorio de derechos de niños, niñas y adolescentes y el acceso efectivo a la Justicia.

Ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reza: «La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas»… 3. «Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los mismos.»

Consideramos que la Ciudad sí deberá proceder a capacitar a sus recursos humanos en la especificidad de los tipos penales previstos en el artículo primero del mismo Anexo (los delitos complementarios de los ya transferidos).

Y especialmente en el caso de los delitos regulados por la Ley 23.737 y por los artículos 204 á 204 quater del Código Penal (estupefacientes), que requerirán además la adecuación de los recursos físicos y humanos, en tanto la asistencia de las personas sometidas a la autoridad de los magistrados locales con motivo de la comisión de estos delitos, tanto durante el proceso en sí mismo, como posteriormente para su rehabilitación y reinserción social y laboral planteará la necesidad de adecuar las estructuras actuales dependientes del Consejo de la Magistratura y de las tres ramas del Ministerio Público.

Es por ello que proponemos que el Poder Judicial de la Ciudad asuma estas competencias en una etapa ulterior, que se inicia en un plazo mayor. La asunción de estas competencias nos obliga a pensar en la necesidad de crear y promover instancias de diálogo para diseñar estrategias de prevención y lucha contra la droga; también importa para nuestra Ciudad crear las estructuras adecuadas para su tratamiento y fortalecer algunas de las ya operativas, en particular nuestro Cuerpo Médico Forense (Resoluciones CM Nº 192/2009, 817/2009 y 268/2010), que es una de las dependencias auxiliares fundamentales del Poder Judicial.

Sabemos que la Ciudad al asumir esta competencia asume además una responsabilidad ineludible: procurar la recuperación del adicto, lo cual implica no sólo su rehabilitación, sino también su reinserción social y laboral, debemos entonces estar a la altura del desafío trazado.

Establecer la red de vinculaciones con organizaciones públicas y privadas de reconocido prestigio para contar con servicios especializados, requiere de tiempos para relevar, proponer, elegir y consensuar acuerdos de cooperación y colaboración y asistencia técnica. Así también generar estructuras de supervisión y seguimiento y capacitar a sus recursos humanos. Es por ello que el plazo previsto en el proyecto puede parecer excesivo si no consideramos que el objetivo tenido siempre en cuenta es que al asumir las competencias objeto de esta tercera transferencia, el Poder Judicial de la Ciudad continúe no solamente prestando un servicio de justicia de calidad a sus habitantes sino y especialmente, garantizando los derechos y garantías de todas las personas sometidas a su imperio, con estricta observancia de los mandatos constitucionales y de los previstos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como lo hace desde el inicio de su organización.

No podemos dejar de señalar que tanto la Oficina de Asistencia al Imputado Privado de su Libertad como el Patronato de Liberados (originalmente Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones) han contribuido con su actividad a la consolidación de una política penitenciaria de la Ciudad que cumple con el mandato que la Ley 21 (reformada por la Ley Nº 1903) impone al Ministerio Público: «velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención de personas, a fin de que los reclusos/as y detenidos/as sean tratados/as con el debido respeto hacia su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique su violación.» (art. 16 inciso 2), que es nuestra obligación y expectativa continuar impulsando.

La finalidad de la norma es evitar que la mayor complejidad para la investigación de estos delitos conspire contra los principios de proximidad y celeridad que la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas ha hecho operativos hasta el presente.

Por las razones expuestas es que solicito del cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.


Diputada María Rosa Muiños