Buenos Aires, 26 de junio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado el día 21 de febrero de 2008, entre la Provincia de Tierra del Fuego y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el desarrollo de acciones recíprocas en los campos de la actividad académica, científica, asistencial y técnica de ambas jurisdicciones, registrado como Convenio Nº 05/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.753
Sanción: 26/06/2008
Promulgación: De Hecho del 24/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2987 del 06/08/2008
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma d8 Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mnuricio MACRI, con domicilio en Bolivar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LA CIUDAD», por unaparte y la Provincia de Tierra del Fuego representada por la señora Gobernadora, María Fabiana RIOS, con domicilio en Avda. San Martín 450 1ª piso – Ushuaia, en adelante «LA PROVINCIA» por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: El presente Convenio tiene como Ofjeto crear lazos recíprocos de colaboración en los campor de la actividad académica, científica, asistencial y técnica.
SEGUNDA: Actividades de Cooperación: «LA CIUDAD» Y LA PROVINCIA» de común acuerdo, diseñarán y desarrollarán programas de cooperación, asistencia médica, asistencia técnica y capacitación en todas las áreas de mutuo interés cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas a través de Convenios Específicos.
TERCERA: Convenios Específicos: Los Convenios Específicos que que se firmen en el marco de este acuerdo estableceran los objet¡vos, las diferentes actividades a desarrollar,un cronograma de trabajo, las obligaciones a cargo de cada una de las partes, el presupuesto correspondiente y los responsables de la dirección y ejecución del mismo; deberán contener cláusulas especifícas del resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el marco del presente Convenio.
CUARTA: Condiciones Financieras: «LA CIUDAD» y «LA PROVINCIA» acuerdan que:
a.- No hay compromiso presupuestario alguno asumido por las partes a la firma de este acuerdo.
b.- Para cada Convenio Específico se indicarán separada y específicamente los compromisos presupuestarios y, en su caso, aportes de bienes que resulten necesarios para su implementación.
c.- Las actividades de cooperación, estarán sujetas a los fondos y presupuestos vigentes en cada una de las partes.
QUINTA: Responsabilidad: La responsabilidad que pudiera derivar del presente Convenio quedará limitada en la medida del aporte que hubieran efectuado cada una de las partes.
SEXTA: Plazo: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración a su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menor a tres (3) meses su voluntad de rescindirlo.
SEPTIMA: Rescisión: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Conveni Uniteralmente, sin invocación de causa, debiendo comunicado fehacientemente con una antelación no menor a tres (3) meses. La rescinsión no generará responsabilidad alguna ni dará derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de continuar con las acciones correspondientesa los Convenios Específicos en curso de ejecución.
OCTAVA: Jurisdicción: A todos lo efectos legales derivados del presente Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurísdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debel ser cursadas en Calle Uruguay N1 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad en los establecido por Ley Nº 1.218 y la Resolución Nº 77 – PG – 2006.
En prueba de conformaidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sòlo efeceto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de dos mil Ocho.