Buenos Aires, 04 de diciembre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Provincia del Chubut, representada en dicho acto por el señor Gobernador, Don Mario Das Neves, con fecha 25 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº 34/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.948
Sanción: 04/12/2008
Promulgación: Decreto Nº 010 del 09/01/2009
Publicación: BOCBA N° 3104 del 27/01/2009
Convenio Nº 34
Anexo
·. .’ .
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE CHUBUT.
Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador Don Mario Das Neves, con domicilio en Av. Fontana Nº 50 de la Ciudad de Rawson, en adelante «La Provincia», y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, representada en este acto por su Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio MACRI, con domicilio en la calle Bolívar 1, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante «La Ciudad», manifiestan que:
CONSIDERANDO: Que las partes entienden necesario y apropiado unir la promoción de «La Provincia» con el desarrollo cultural de la Escuela. Nº 19 denominada «Provincia del Chubut» perteneciente al Distrito Escolar N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el padrinazgo de «La Provincia» dicha Escuela para originar un plazo de colectividad educativo y cultural entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Convienen en celebrar el presente convenio de padrinazgo escolar, el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primero: «La Provincia» apadrinará a partir de la fecha del presente convenio a la Escuela N° 9 denomínasa «Provincia del Chubut», del Distrito N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y «La Ciudad» acepta dicho padrinazgo sin otras condiciones que las expresadas en este acto.
Segunda: En razón de padrinazgo acordado en la cláusula anterior «La Provincia» se compromete a:
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Solventar anualmente el viaje de los alumnos de Séptimo (7°) grado que egresen de la Escuela N° 19 denominada «Provincia del Chubut», a la Localidad de la Provincia del Chubut.
-
Entregar a las autoridades escolares las banderas de Ceremonia de la República. Argentina y, de la Provincia del Chubut.
-
Entregar a las autoridadés escolares material didáctico de la Provincia del Chubut.
Tercera: Las partes signatarias acuerdan que las modificaciones y/o ampliaciones del presente convenio se efectuarán de común acuerdo.
Cuarta: El presenté. convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días, mediante la notificación fehaciente.
Quinta: Las partes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para solucionar forma amigable cualquier desinteligencia sobre la interpretación y/o el cumplimiento del presente convenio. En caso de fracaso de la solución amigable, las partes pactan la Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación reunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Sexta: Las Partes Constituyen domicilio, «La Provincia» en la Av. Fontana N° 50 de la Ciudad de Rawson, y «La Ciudad» en la calle Uruguay N° 458 Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, donde deberán ser dirigidas las notífícaciones judiciales, de conformidad con lo establecído por la Ley 1218 y resolució n N° 77- P G – 2006.
En prueba de conformidad, se firrnan (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónóma de Buenos Aires a los 25 días
de junio de 2008.