LEY N° 1.469
Sanción: 16/09/2004
Promulgación: Decreto Nº 1900 del 20/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2054 del 27/10/2004
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía (Reino de España), en materia de planeamiento urbanístico, rehabilitación de inmuebles y fomento y protección del patrimonio arquitectónico, cuya fotocopia autenticada pasa a formar parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
PROTOCOLO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA CONSERJERIA DE OBRAS PUBLICA Y TRANSPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO, REHABILITACION DE INMUEBLES Y FOMENTO Y PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO
REUNIDOS
De una parte, la Excma Sra. Dra. Concepción Gutiérrez del Castillo, Consejera de Obras Públicas y Transportes de Andalucía.
Y de otra, el Dr. Aníbal Ibarra, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En adelante denominadas «Las Partes», cada una en nombre y representación de las entidades a las que pertenecen, en virtud de las facultades conferidas por sus respectivos cargos y a tal efecto,
EXPONEN
Primero: El presente protocolo se suscribe teniendo como base política, jurídica y documental, el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina, firmado el 3 de junio de 1998, y el Protocolo de Cooperación Científica y tecnológica que forma parte del anterior.
Asimismo, la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene asignada competencias en materia de Arquitectura y Vivienda, y viene desarrollando de acuerdo con sus competencias, proyectos en Andalucía y colaborando en algunos países de Latinoamérica en el marco de acuerdos firmados con la Agencia Española de Cooperación Internacional, Ministerio de Asuntos Exteriores -Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional (A.E.C.I.) y la junta de Andalucía-, en desarrollo del Convenio entre Argentina y España antes citado, para la colaboración de cuantas actividades consideren de interés mutuo y concordante en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo suscrito el día 27 de Octubre de 1997, desarrollado éste por las sucesivas actas de reunión de la Comisión Mixta, la última de las cuales es el Acta de la Sexta Reunión, de fecha 22 de Mayo de 2000.
Segundo: Con la intención de reforzar la colaboración, la amistad y el intercambio entre ambos estados, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha decidido solicitar ayuda internacional precisa para el mejor cumplimiento de los objetivos concernientes a la rehabilitación urbana, la cual se demandará a aquellos países que poseen una reconocida experiencia en este campo.
Tercero: La Junta de Andalucía, a través de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes, viene desarrollando en los últimos años una política de intervención en los centros históricos de su región, con marcados objetivos de recuperación urbana, arquitectónica, residencial y social, que suministran un acervo de instrumentos, mecanismos y experiencias válidas para su aplicación en ámbitos y políticas con objetivos similares.
Cuarto: Es voluntad manifiesta de la Junta de Andalucía la colaboración técnica y financiera con instituciones de otros países para la recuperación de centros históricos reconocidos por su valor, especialmente en aquellos países con los que existen vínculos históricos y culturales, dentro del marco de los programas de cooperación internacional de la Administración Pública Española.
En consecuencia, ambas partes manifiestan la voluntad de colaboración con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA:
El presente PROTOCOLO tiene por objeto:
1. La colaboración técnica y financiera para la rehabilitación integral de los barrios del área central de la ciudad en sus aspectos urbanísticos, arquitectónicos, patrimoniales, residenciales, culturales, sociales etc.
2. La cofinanciación de operaciones concretas relativas a los aspectos mencionados en el apartado anterior, con prioridad en los barrios de Monserrat y San Telmo en los que se incluye el Casco Histórico.
3. La cofinanciación de cuantas iniciativas de fomento de los valores patrimoniales del área objeto de cooperación, destinadas a la toma de conciencia pública de dichos valores, así como a la divulgación de los resultados obtenidos en las intervenciones a realizarse.
4. La implementación de los programas de capacitación técnica en Andalucía para funcionarios y técnicos de Buenos Aires en los campos de la rehabilitación patrimonial y desarrollo urbano.
5. El apoyo de la Junta de Andalucía ante la Administración General del Estado y Comunitaria para la posible incorporación de cuantos programas e instrumentos de gestión y financieros resulten aplicables a los objetivos del presente Protocolo.
6. La asistencia técnica para otros proyectos por determinarse y cualquier otra colaboración que de común acuerdo pueda definirse como válida para la consecución de los objetivos presupuestos.
SEGUNDA:
A los efectos de suscribir los correspondientes Acuerdos para el desarrollo de las intervenciones que se definan en el presente protocolo, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires designará a la Directora General de Ordenación del territorio y Urbanismo, y al Director General de Arquitectura y Vivienda cada uno en las materias de sus respectivas competencias.
TERCERA:
Para la supervisión y control del presente PROTOCOLO, se creará una Comisión Ejecutiva de Seguimiento integrada por:
- Por parte argentina, dos personas designadas por el Sr. Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Española de Cooperación Internacional (OTC Argentina). El Sr. Consejero Cultural y de Cooperación de la Embajada de España en Argentina, actuará conforme a lo establecido en las cláusulas Quinta y Sexta del Convenio Marco de Colaboración AEI/JA.
CUARTA:
Las funciones de la Comisión citada ut-supra, serán con carácter general, el impulso y desarrollo de la ejecución del presente PROTOCOLO DE COOPERACION y con carácter concreto, tendrán como mínimo las siguientes funciones:
- Aprobar los proyectos concretos propuestos y aceptados por las partes.
- Definir los mecanismos técnicos, financieros y de gestión, para la ejecución de los programas y proyectos
- Ejercer el control y seguimiento de los intervenciones
- Evaluar las intervenciones una vez ejecutadas.
Las intervenciones, en adelante denominadas «actuaciones», que se definan en el marco del presente PROTOCOLO se formalizarán mediante PROGRAMAS DE ACTUACIONES.
Esta Comisión se reunirá con carácter general al menos una vez al año, en el lugar, fecha y orden del día que se establezca de común acuerdo entre las partes.
QUINTA:
Los PROGRAMAS DE ACTUACIONES determinarán las acciones a desarrollar de acuerdo con el siguiente contenido:
- La definición pormenorizada de cada una de las, identificando los proyectos, describiendo sus objetivos y contenidos
- Los detalles de su ejecución
- Los compromisos de financiación y de gestión de ambas partes en cada proyecto concreto.
- Los plazos de ejecución y un cronograma para el control de gestión.
La preparación de los PROGRAMAS DE ACTUACION corresponderá a la Comisión de seguimiento anteriormente mencionada, y su aprobación y firma corresponderá a las autoridades designadas en la Cláusula Segunda de este acuerdo.
SEXTA:
A efectos de lograr una mejor obtención de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA del presente PROTOCOLO, las partes podrán por mutuo consentimiento, incorporar al desarrollo de estos PROGRAMAS DE ACTUACIONES, a otras instituciones, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, en los términos que establezca la Comisión de Seguimiento.
SEPTIMA:
Los aspectos relativos a la financiación de las actuaciones que se definan serán fijados por la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la parte española sufragará su aportación con cargo a los fondos que anualmente y por vía presupuestaria transfiere la Junta de Andalucía -Conserjería de Obras Públicas y Transportes a la Agencia Española de Cooperación Internacional (OTC de Argentina) del Ministerio de Asuntos Exteriores, para la financiación de los programas de cooperación exterior.
OCTAVA:
La duración del presente PROTOCOLO DE COOPERACION será de CUATRO AÑOS a contar desde el momento de su firma, pudiéndose prorrogar el plazo de vigencia cuando ambas partes lo decidan de común acuerdo mediante un intercambio de notas escritas.
Ambas partes podrán denunciar el presente PROTOCOLO poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con seis meses de antelación a la fecha que se desee quede sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizada, con arreglo al acuerdo que se suscribe, las actuaciones que estén en curso. Asimismo, las administraciones intervinientes se comprometen a solicitar a sus respectivos Gobiernos, autorización para las actuaciones que desborden este acuerdo y sean reconocidas de interés para ambas partes.
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firman ambas partes por ejemplar triplicado el presente PROTOCOLO DE COOPERACION en el lugar y fecha arriba indicados
Dr. Aníbal Ibarra
Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires
Dra. Concepción Gutiérrez del Castillo
Conserjería de Obras Públicas y Transportes
de la Junta de Andalucía