RESOLUCIÓN N° 3.049 – SSPCUL
Publicada en el BOCBA N° 2801 del 01/11/2007
Se organiza la «Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios» (UTCICRI)
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
Visto la Ley N° 1.227; el Decreto N° 312/06; la Resolución N° 1.371-MCGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.227 se estableció el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA);
Que por el art. 10 de la mencionada ley, se creó la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios (UTCICRI), dependiente del Ministerio de Cultura en su calidad de autoridad de aplicación, a los efectos de recopilar y coordinar toda la información sobre los bienes culturales de la Ciudad existentes en cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de los particulares;
Que por el art. 10 in fine de la misma ley, corresponde sistematizar la información recopilada y coordinada por la UTCICRI a través de una base de datos que opere mediante un sistema en red para el conocimiento, difusión y goce de los declarados Bienes de Interés Cultural y Patrimonio Cultural Viviente, por parte de la Administración, los investigadores y la comunidad en general;
Que por Decreto N° 312/06 se aprobó la reglamentación de la mencionada ley, encomendándose en su art. 10 al Ministerio de Cultura, reglamentar la organización y el funcionamiento de la UTCICRI;
Que es necesario definir la composición, funciones y actividades de dicha Unidad, conforme a los principios y limitaciones establecidas en el artículo mencionado precedentemente;
Que por Resolución N° 1.371-MCGC/06 se delegaron las incumbencias que emanan de las normas citadas, a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, y que a consecuencia de tales atribuciones corresponde instrumentar las medidas necesarias para la puesta en marcha, operatividad y funcionamiento de la UTCICRI;
Que por el art. 9°, inc. a) in fine del decreto ut supra citado se estableció entre las funciones de la autoridad de aplicación, la realización de la integración en una única plataforma informática común y en red, que permita la vinculación con todos los registros existentes conservando cada uno de ellos su particular organización registral;
Que con el resultado de dicha acción, resulta oportuno coordinar la información referida a la totalidad de los elementos declarados Bienes de Interés Cultural o Patrimonio Cultural Viviente de la Ciudad de Buenos Aires por el art. 9°, inc. a) in fine de la Ley N° 1.227 a los efectos de ser consignados en la plataforma antes indicada;
Que, dicha plataforma no puede considerarse un fin en sí misma, sino que constituye una herramienta necesaria para orientar sobre el catálogo, registro o inventario al que el interesado debe remitirse para obtener la totalidad de la información referida a determinado Bien de Interés Cultural;
Que en relación a lo antedicho no corresponde a la UTCICRI desarrollar nuevos inventarios ni la actualización de los existentes, ya que este trabajo dependerá como hasta ahora de las distintas áreas de competencia;
Que el Decreto N° 1.395/07 ha creado el Programa de Tecnologías Informáticas Aplicadas a la Cultura (TIAC), proveyéndole una Unidad de Coordinación a los efectos organizativos y funcionales;
Que, es conveniente utilizar la labor, la experiencia y la tecnología desarrolladas en el Programa TIAC para el funcionamiento de la UTCICRI, para lo cual el Ministerio de Cultura ha prestado su conformidad en el sentido de que la Unidad Coordinadora del TIAC ejerza la coordinación técnica de la UTCICRI;
Que a los efectos de formalizar un espacio de trabajo preexistente y vinculado a la tecnología, la modernización y la democratización en el acceso a la información resulta oportuno encomendar la coordinación técnica al TIAC;
Que en orden a la necesidad inmediata de poner en funcionamiento la UTCICRI a pesar de su complejidad y, que resultan necesarios recursos técnicos especializados para una implementación plena, se ha previsto que el mismo se materialice en dos etapas: una primera, en donde se ponga en funcionamiento la estructura básica del registro y, posteriormente, una segunda etapa en la cual se organice la implementación digital del mismo, como una unidad dinámica de gestión;
Que dicha primera etapa es la que se implementa mediante la presente resolución;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en la normativa citada,
LA SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL
RESUELVE:
Artículo 1° – Organízase la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios (UTCICRI) a cargo de la Unidad Coordinadora del Programa de Tecnologías Informáticas Aplicadas a la Cultura (TIAC) dependiente del Ministerio de Cultura.
Artículo 2° – Sus objetivos, responsabilidades, funcionamiento y composición se detallan en el Anexo que se aprueba en este acto y forma parte de la presente.
Artículo 3° – Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, al Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a la Unidad Coordinadora del Programa de Tecnologías Informáticas Aplicadas a la Cultura. Cumplido, archívese. Arias Incollá
Funciones y Actividades de la UTCICRI
I) Funciones
La UTCICRI tiene por funciones:
1 Conformar el Registro Integral del Patrimonio Cultural de la Ciudad mediante una vinculación entre los siguientes registros: a) Los registros preexistentes, tales como “Registro Único de Bienes Culturales” dependiente de la Dirección General de Museos; “Catálogo Urbanístico” dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas; “Registro de Yacimientos, Colecciones, Lotes y Objetos Arqueológicos de Restos Fósiles, Colecciones y Yacimientos Paleontológicos y de Infractores y Reincidentes en ambas materias”, dependiente de la Dirección General de Patrimonio con las limitaciones de publicación que estos bienes poseen, “Registro Nacional de Bienes Históricos e Históricos Artísticos” dependiente de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos que se encuentren ubicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires; como asimismo los incluidos en otros registros que la Autoridad de Aplicación decida sumar a la presente enumeración; b) El Registro de Bienes de Interés Cultural que no se encuentren incluidos en los antes mencionados.
2 La Unidad Coordinadora del TIAC podrá requerir a las áreas de Gobierno que correspondan el envío de la documentación que resulte necesaria a los efectos anteriormente indicados debiendo dar cuenta a la Autoridad de Aplicación en los casos de que dichas áreas sean remisas en el cumplimiento de la petición.
II) Actividades
1 Recibe la información remitida por la Autoridad de Aplicación sobre el PCCABA existente en cualquier tipo de fuente y perteneciente tanto al sector público como al de los particulares a efectos de conformar, administrar y actualizar el sistema de vinculación en la única plataforma informática común.
2 Supervisa el cumplimiento del principio de accesibilidad prestando especial atención a las limitaciones que por razones de mérito, oportunidad o conveniencia le instruya a la Autoridad de Aplicación.
3 A pedido de la Autoridad de Aplicación coordina el intercambio de información con instituciones, registros, inventarios y catálogos pertenecientes a distintas jurisdicciones de territorio nacional e internacional a los efectos de posibilitar el acceso de la Administración investigadores y particulares.
4 Conforma y actualiza la integración en una única plataforma informática para ser operada mediante un sistema en red para el conocimiento, difusión y goce de los denominados “Bienes de Interés Cultural” y “Patrimonio Cultural Viviente” por parte de la Administración, los investigadores y la comunidad en general.