ARTICULO 4.- El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los
hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el
grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como
a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido
salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al
autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de
comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de
acuerdo a los antecedentes de la causa.