Buenos Aires 16 de septiembre de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 36.184/80 B.M Nº 16397 AD 491.32 el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:
«cuando el edificio se concluya y se encuentre en condiciones de ser incorporado totalmente al padrón, de acuerdo con el plano de subdivisión registrado, se anularán las partidas provisorias y se asignarán partidas definitivas a todas las unidades que integren el inmueble. De existir diferencias entre el edificio y el plano de subdivisión, no se otorgarán dichas partidas en cuyo caso se requerirá la presentación del plano modificatorio de mensura y subdivisión.»
Artículo 2º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 252
Sanción: 16/09/99
Promulgación: De Hecho del 21/10/99
Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/00
Buenos Aires 27 de octubre de 1980
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA N° 36184
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA UNIDADES DE EDIFICIOS NO CONCLUIDOS – NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS DE MENSURA CON DIVISIÓN POR EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL – DETERMINACIÓN DE PORCENTUALES FISCALES PROVISORIOS – SUBDIVISIÓN – EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN
Visto el Expediente N° 58.849/80, relacionado con las «Normas para la presentación de los planos de mensura con división por el régimen de propiedad horizontal», Ley N° 13.512.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con dichas normas el plano de subdivisión de un edificio puede ser presentado y registrado cuando están materializados en obra las partes comunes y los polígonos que conforman las unidades que lo integran, o una sola unidad funcional, en el caso de planos registrados como obra en proyecto.
Que a efectos de asignar partidas individuales a las unidades que se encuentren en condiciones de uso, de un inmueble cuyo plano de subdivisión fue registrado en las condiciones señaladas precedentemente, es decir con un edificio parcialmente terminado o ejecutado, debe establecerse un procedimiento adecuado que permita determinar porcentuales fiscales provisorios.
Que la adopción del temperamento expuesto permitirá satisfacer las solicitudes de propietarios de edificios que se encuentren en la situación mencionada, ya que actualmente y con sólo el plano de subdivisión registrado no resulta posible dar altas parciales a las unidades en condiciones de uso.
Que aplicando el criterio de la subsidiariedad, la confección de los elementos que posibiliten el procedimiento a implantar debe estar a cargo de un profesional particular designado por los propietarios interesados.
Por ello, atento lo informado por la Dirección de Patrimonio Urbano y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. 15.270) y 21.557 (B.M. 15.500):
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° – Establécese para la determinación de porcentuales provisorios, que posibiliten la asignación de partidas individuales provisorias a las unidades en condiciones de uso de un edificio no totalmente concluido y que cuenta con plano de mensura con subdivisión en propiedad horizontal registrado, sea como obra total o proyecto en construcción, el siguiente procedimiento:
a) Se presentarán en la Dirección de Patrimonio Urbano las planillas de superficies de las unidades funcionales y complementarias, finalizadas y en condiciones de uso, y las partes de dominio común correspondiente, con la determinación de porcentuales fiscales provisorios de cada una de dichas unidades.
Las planillas y el cálculo de porcentuales se ajustarán a las normas de la Ordenanza número 24.411 y se confeccionarán en base a los datos consignados en el plano de subdivisión registrado.
b) La planilla a que se refiere el inciso a) será confeccionada, bajo su exclusiva responsabilidad, por un profesional inscripto en el Registro de Profesionales (artículo 2° de la Reglamentación Nacional de Mensuras) de la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, y firmada por dicho profesional y los propietarios interesados.
Art. 2° – La Dirección de Patrimonio Urbano, en base a la información consignada en la planilla a que se refiere el artículo 1°, asígnará partidas individuales provisorias y valuaciones a las unidades involucradas.
Art. 3° – Cuando el edificio se concluya y se encuentre en condiciones de ser incorporado totalmente al padrón de acuerdo con el plano de subdivisión registrado, se anularán las partidas provisorias y se asignarán partidas definitivas a todas las unidades que integran el inmueble.
Art. 4° – La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 5° – Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Muncipal, comuníquese al Centro Argentino de Ingenieros y al Colegio de Agrimensores y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Patrimonio Urbano.
Esta norma hace referencia al Decreto Nacional 10028-57.