Ley N° 26481
PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL
BUENOS AIRES, 4 de Marzo de 2009
BOLETIN OFICIAL, 26 de Marzo de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
ARTICULO 2º – La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.
ARTICULO 3º – Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
COBOS-FELLNER-Hidalgo-Estrada