«Artículo 1º.- Prohíbese arrojar volantes, diarios y pasajes o boletos de cualquier medio de transporte, en la vía pública en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Todos los volantes y diarios que se entreguen o se coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, persigan o no finalidad comercial, así como los pasajes o boletos de cualquier medio, deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley Nº 260.»