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Prohibición de arrojar volantes en la vía pública. Modificación

Numero: 765
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de abril de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 260 que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 1º.- Prohíbese arrojar volantes, diarios y pasajes o boletos de cualquier medio de transporte, en la vía pública en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Todos los volantes y diarios que se entreguen o se coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, persigan o no finalidad comercial, así como los pasajes o boletos de cualquier medio, deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley Nº 260.»

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 765

Sanción: 04/04/2002

Promulgación: De hecho del 30/04/2002

Publicación: BOCBA N° 1437 del 09/05/2002

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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