Programas y propagandas Institucionales de la CABA en televición deberán ser subtitulados al castellano.

Numero: 1519
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese que todos los programas y propagandas institucionales del Gobierno de la Ciudad que sean emitidos por canales de televisión de aire o de cable, en espacios contratados y/o cedidos por o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar subtitulados en idioma castellano y en un formato que no entorpezca la visualización de la emisión.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad y serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.519

Sanción: 18/11/2004

Promulgación: De Hecho del 15/12/2004

Publicación: BOCBA N° 2091 del 20/12/2004