Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético. Transferencia al Instituto Espacio para la Memoria

Numero: 1834
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

 

 

DECRETO N° 1.834

Publicado en el  BOCBA N° 2827 del 07/12/2007.

Se transfiere al Instituto Espacio para la Memoria el «Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético»

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

Visto las Leyes Nros. 961 y 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y los Decretos N° 219/03 (B.O.C.B.A. N° 1659), N° 835/03 (B.O.C.B.A. N° 1729), N° 1.268/07 (B.O.C.B.A. N° 2767) y N° 1.383/07 (B.O.C.B.A. N° 2786) y el Expediente N° 86.305/07, y


CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 961 establece en su artículo 2° que «es misión y función del Instituto Espacio para la Memoria el resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado, de los años 70 e inicios de los 80 hasta la recuperación del Estado de Derecho, así como los antecedentes, etapas posteriores y consecuencias, con el objeto de promover la profundización del sistema democrático, la consolidación de los derechos humanos y la prevalencia de los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana»;
Que dicho instituto cuenta, entre sus atribuciones, con la facultad de «recuperar los predios o lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran ocurridos otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana», conforme lo establece el inciso c) del artículo 3° de la ley mencionada;
Que el Decreto N° 835/03 estableció que el Instituto Espacio para la Memoria funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o en caso de modificación de la estructura orgánica funcional, en el Área con mayor jerarquía del Gobierno de la Ciudad que comprenda entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los Derechos Humanos;
Que, en atención a lo establecido por la Ley N° 1.925 en su artículo 20, inciso d), en la actualidad comprende al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales «promover el conocimiento y la preservación de la memoria sobre los crímenes y hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado»;
Que el Decreto N° 219/03 creó en el ámbito de la entonces Dirección General de Derechos Humanos el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético, siendo alguno de sus objetivos el de realizar trabajos de rescate arqueológico, de investigación, de recopilación documental y testimonial con el fin de crear un espacio de memoria;
Que dicho programa se encuentra actualmente bajo la órbita de la Unidad Ejecutora Proyecto de Sitios de Memoria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que el Decreto N° 1.383/07 integró a la Unidad Ejecutora del Programa en cuestión al Instituto Espacio para la Memoria, otorgándole a la Dirección Ejecutiva del mentado instituto su coordinación;
Que de todo lo manifestado se desprende que unidades de gestión diferentes, dependientes del Ministerio de Derechos Humanos, ejercen funciones de naturaleza semejante en materias específicas, como la recuperación de predios o lugares en esta Ciudad donde hubieran funcionado centros clandestinos de detención y exterminio para su utilización como lugares de transmisión de la memoria y la historia de los hechos ocurridos durante el terrorismo de estado en nuestro país, la investigación científica y recopilación documental y testimonial, entre otras;
Que a los efectos de optimizar la operatividad, los recursos y la mayor eficiencia en la gestión en estas materias con la asignación a cada área de responsabilidades específicas en los asuntos de su competencia, resulta adecuado transferir el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético a la órbita del Instituto Espacio para la Memoria;
Que la medida propiciada resulta en un todo conteste con la inteligencia seguida en relación al Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo, que fue trasferido mediante Decreto N° 1.268 al Instituto Espacio para la Memoria;
Que la Procuración General ha tomado la pertinente intervención que le corresponde en el ámbito de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Transfiérese el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético del ámbito de la Unidad Ejecutora de Proyectos de Sitios de la Memoria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales al Instituto Espacio para la Memoria, en la órbita del mismo Ministerio, con su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 2° – El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Dirección General Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Ejecutora Proyecto de Sitios de Memoria y al Instituto Espacio para la Memoria, dependientes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN – Abboud – Beros