ARTICULO 11. – La coordinación general del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus se llevará a cabo por el SENASA. El Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (Sinavimo) mantendrá actualizada la información derivada de la actividad detallada en el artículo 6° de la presente ley, los cuales serán de conocimiento público a través del portal oficial del organismo coordinador.
ARTICULO 12. – El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los límites establecidos por las partidas disponibles para estos fines, financiará las medidas preventivas y los tratamientos fitosanitarios correspondientes para la reducción de las poblaciones de la plaga en la cuantía de hasta el setenta por ciento (70%) de los gastos, sobre la base de la información proporcionada por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 13. – El monto de los fondos estatales previstos en el presupuesto nacional para la implementación del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus, se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios orientativos:
a) La distribución de los gastos de lucha contra plagas citrícolas recurrentes en anteriores ejercicios;
b) Los datos de ataques tempranos de plagas citrícolas en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas más vulnerables;
c) Las medidas que las provincias afectadas prevean adoptar en el ejercicio correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen y progresión de la plaga.