Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI). Reglamentación.

Numero: 1711
Fecha: 2001
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 1711/ 01

Publicado en el BOCBA N° 1315 del 9/11/2001

 

 

APRUEBA CIRCUITO DE INSTRUMENTACIÓN, EFECTIVIZACIÓN Y READECUACIÓN DE CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS EN EL MARCO DEL PROMUDEMI

 

Buenos Aires, 06/11/2001

 

Visto el Expediente N° 44.668-2001, los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 44.827 (B.M. N° 18.964), la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000-GCBA-1999 y la Ley N° 539 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1.113); y

 

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° de la Ordenanza citada en el visto se creó el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) destinado a consolidar y crear microempresas rentables y permanentes en el tiempo, que se desarrollen en sectores industriales, comerciales o de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se brinda asistencia técnica y financiera consistente en apoyo de gestión a la microempresa y un aporte financiero de hasta un máximo de pesos seis mil ($ 6.000.-) por unidad;

Que el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al ejercicio 2001, aprobado por la Ley N° 539, asigna partida presupuestaria al Programa el cual se implementa a través del Programa Centro de Apoyo a la Microempresa;

Que la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad y su Decreto reglamentario N° 1.000-GCBA-1999, establecen los lineamientos para la administración de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos del Estado;

Que en virtud de ello, resulta necesario ajustar el sistema de ejecución de fondos a la nueva normativa que rige en el Gobierno de la Ciudad, previendo la apertura de una cuenta corriente recaudadora que permita operar con el presupuesto aprobado;

Que en el contexto actual económico y social resulta una imperiosa necesidad dar respuesta a situaciones críticas de ciertos sectores sociales y productivos; existiendo un gran número de emprendedores con microempresas inidentificables o con potenciales proyectos que encuentran impedimentos para la inclusión en el mercado, la integración del capital necesario para la actividad y la incorporación de empleados en situación estable. Que asimismo las microempresas son consideradas una herramienta genuina para la generación de trabajo y expansión de las actividades económicas de la Ciudad;

Que en tal sentido se hace necesario implementar una operatoria que permita ejecutar el presupuesto aprobado para la implementación del PROMUDEMI, a fin de aportar financiamiento directo a emprendimientos productivos;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Decreto N° 698-GCBA-96;

Por todo ello y de conformidad con los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1° – Apruébase el circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI).

 

Artículo 2° – La Dirección General de Microemprendimientos debe solicitar ante la Dirección General de Tesorería la apertura de una cuenta bancaria recaudadora en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires que tendrá por finalidad que los beneficiarios depositen las cuotas de amortización e intereses, la cual transferirá su saldo diariamente a la Cuenta Unica del Tesoro. Los ingresos operados en la cuenta quedarán reflejados en una cuenta escritural de recursos afectados. La Dirección General de Microempren-dimientos será el organismo encargado de control y seguimiento de los créditos.

 

Artículo 3° – La efectivización de los créditos otorgados se instrumentará mediante acto administrativo formal, remitido juntamente con las actuaciones correspondientes a cada solicitud de crédito, a la Dirección General de Contaduría siendo documento suficiente para que se ordene el pago. La Dirección General de Microemprendimientos solicitará a la Dirección General de Contaduría la emisión de la Orden de Pago, indicando beneficiario de pago y cuenta bancaria en la cual se depositarán los fondos respectivos. La Dirección General de Microemprendimientos enviará a la Dirección General de Tesorería el pagaré firmado por el beneficiario y el garante a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando la Orden de Pago que corresponda. La Dirección General de Tesorería tendrá la custodia de los pagarés recibidos de la Dirección General de Microemprendimientos. Una vez cancelado el préstamo la Dirección General de Microem-prendimientos, solicitará a la Dirección General de Tesorería la devolución del pagaré al beneficiario. En caso de no cancelarse el préstamo y agotada la instancia del recobro la Dirección General de Microemprendimientos solicitará a la Dirección General de Tesorería que remita el pagaré a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su ejecución.

Artículo 4° – Los beneficiarios de créditos deberán efectuar la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (cajas de ahorro o cuentas corrientes según corresponda). Una vez efectuada la apertura de cuenta completará el Anexo I de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Cuenta Bancaria y deberá comunicar a la Dirección General de Tesorería el número de cuenta asignado y sucursal. Los gastos de mantenimiento de dichas cuentas estarán a cargo de los beneficiarios del crédito.

Artículo 5° – Desígnase a la Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación para la implementación del programa en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° – Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Económico a dictar las normas reglamentarias que el desarrollo e instrumentación del Programa así lo requiera, pudiendo delegar esta facultad en la Dirección General de Microemprendimientos.

Artículo 7° – El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico, a las Direcciones Generales de Microemprendimientos y de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.