Programa Municipal de Microempresas. PROMUDEMI. Creación.

Numero: 44827
Fecha: 1991
Clase: Ordenanza
Tipo de Boletín: B.M.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9247, 9248
Fuero:
Fuente:

 

ORDENANZA N° 44827/ CjD/ 90

 

Publicada en el B.M. N° 18964 del 4/2/1991

 

CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS – PROMUDEMI – DESTINADO A CONSOLIDAR O GENERAR MICROEMPRESAS RENTABLES Y PERMANENTES EN EL TIEMPO – CREACIÓN DE PROGRAMAS- DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO – SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN – INDUSTRIA – COMERCIO – SERVICIOS – PRÉSTAMOS – CRÉDITOS – SUBSIDIOS – ASISTENCIA FINANCIERA – BENEFICIARIOS – FONDO ROTATORIO – FINANCIAMIENTO EXTERNO – CONVENIO – BANCO CIUDAD – AUTORIDAD DE APLICACIÓN – COOPERACIÓN INTERNACIONAL

 

Buenos Aires, 29/12/1990

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

 

Artículo 1° – Créase el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) a desarrollarse en el ámbito de la Subsecretaria de Producción, Dirección General de Empleo, destinado a consolidar o generar microempresas rentables y permanentes en el tiempo.

 

Art 2° – Las microempresas a crearse o consolidarse, impactarán tanto en los sectores industriales, comerciales o de servicio de nuestra ciudad, y tendrán corno destinatarios a poblaciones netas específicas.

 

Art. 3° – Las poblaciones mencionadas en el artículo 2° y que tipifican los proyectos que conforman el PROMUDEMI son los sectores caracterizados como profesionales liberados sociales, discapacitados, tercera edad, mujer, oficio, técnicos, carenciados, chicos de la calle, artesanales o estudiantes próximos e graduarse. Se pondrá especial atención en consolidar pequeñas unidades productivas ya existentes y que demanden asistencia técnica y financiera para su funcionamiento.

 

Art. 4° Artículo 4°.-La asistencia técnica y financiera mencionada en el artículo anterior será fundamentalmente orientada al seguimiento de las unidades conformadas o a desarrollar y constará de una asistencia en la gestión, en la comercialización, en los aspectos legales y contables como así también en el aporte financiero que no podrá superar por unidad una suma equivalente a veinte mil (20.000) unidades fijas, cuyo valor debe establecerse anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad. En caso de necesidad de financiamiento superior para emprendimiento de reconversión laboral o de otra característica, éste deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, fijándose como monto máximo a otorgar, una suma equivalente a cincuenta mil (50.000) unidades fijas.

Modificado por Ley N° 2924 BO N° 3081 del 19/12/2008

 

Art. 5° – Las presentaciones para hacerse beneficiario del PROMUDEMI se formalizarán según el formulario de solicitud en donde constará que tipo de emprendimiento se desarrollará, mercado actual y potencial, plan de actividades para la puesta en marcha y su futuro incluyéndose también los análisis de rentabilidad y de sensibilidad que realizará el evaluador correspondiente y que deberán demostrar rentabilidad y capacidad de devolución a la asistencia financiera obtenida.

 

Art. 6° – Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir los fondos con destino a este programa pertenecientes al presupuesto anual a un fondo rotatorio constituido en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en virtud del convenio suscripto con dicha institución, el cual se aprueba y hace parte integral de esta ordenanza adjuntándose a la presente con Anexo I.

Art. 7° – Será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaría de Producción a través de la Dirección General de Empleo, que brindará la asistencia técnica a los beneficiarios y realizará el seguimiento pertinente.

 

Art. 8° – Autorízase asimismo en el marco del PROMUDEMI la constitución de un fondo rotatorio con fondos provenientes de la Cooperación Internacional, aportes de organismos multilaterales de créditos o de agencias donantes locales o internacionales.

 

Art. 9° – El Departamento Ejecutivo elevará a este Concejo Deliberante un informe cada noventa (90) días que contendrá el origen y los montos de los fondos que conforman los fondos rotatorios, los beneficiarios del Programa, sus garantías, nivel de cumplimiento de las obligaciones, tipo de emprendimiento asistido y toda información ampliatoria que se demande.

 

Art. 10 – Comuníquese, etcétera.

 

ANEXO I

 

CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA ADMINISTRACION DE LOS CRÉDITOS DEL PROMUDEMI

 

Entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Avda. de Mayo 525- P.B.,representada en este acto por la Sra. Subsecretaria de Producción Lic.Raquel Cecilia Kismer de Olmos D.N.I. 10.400.346, por una parte, ,en adelante SUBSECRETARÍA y por otra parte el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL BANCO, con domicilio en Florida 302, representado por su Gerente General Contador Dr. Hugo Harley Arbarello, se conviene celebrar el presente convenio de prestaciones de servicios bancarios, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La SUBSECRETARÍA asignará la suma de Australes UN MIL CIENTO DIEZ MILLONES (A 1.110.000.000.-)para la constitución de un fondo rotatorio que permita el financiamiento de Pequeñas Unidades Productivas a desarrollar o a consolidar, para la continuación del Programa Municipal de Microempresa.

 

SEGUNDA: La SUBSECRETARÍA encomienda a EL BANCO y este acepta la prestación delos servicios conducentes a la instrumentación, efectivización y cobro de las cuotas de amortización y a la correspondiente gestión judicial de los créditos que se otorguen en el marco del Programa Municipal de Microempresa.

 

TERCERA: La SUBSECRETARÍA declara que los fondos a aplicar al programa y el subsecuente fondo rotatorio tendrán como origen fuentes de financiamiento internas y externas provenientes de organizaciones financieras nacionales e internacionales y que con carácter de crédito de fomento serán otorgados a Microempresas en marcha o a conformar, de lo que EL BANCO toma debida nota a los efectos reglamentarios que pudieran corresponder.

 

CUARTA: A fin de recepcionar los fondos, EL BANCO abrirá en su Casa Central la cuenta corriente Nro. 23554/5 denominada “PROMUDEMI”, en la que serán acreditados los fondos a medida que se produzca su ingreso, debitado para su entrega a los beneficiarios y nuevamente acreditados al percibirse las amortizaciones.

 

QUINTA: El trámite que se seguirá para el otorgamiento de créditos consistirá en la presentación de solicitudes de crédito, que serán analizadas por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio para el financiamiento del Programa Municipal de Microempresa dentro de la órbita de la SUBSECRETARÍA y aprobados por el mismo, EL BANCO queda exento de responsabilidad por la e1ección de los beneficiarios, su solvencia y posibilidad de recupero de los fondos.

 

SEXTA: Junto con las solicitudes aprobadas, la SUBSECRETARÍA acompañará los datos del garante de la operación, que deberá acreditar ante EL BANCO su carácter de propietario de inmueble o cualquier otra forma de garantía, cuando así lo requiera la SUBSECRETARÍA. Beneficiario y garante suscribirán pagaré a favor de EL BANCO, éste como mandatario y por cuenta y orden de la primera.

 

SÉPTIMA: Las formas de amortización, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los créditos son los establecidas en el anexo que forma parte integrante del presente convenio.

 

OCTAVA: El saldo de la cuenta corriente mencionada en la cláusula CUARTA, los estados de cuenta de los respectivos créditos y el listado de los morosos serán informados por EL BANCO en forma mensual.

 

NOVENA: Como única retribución por sus servicios EL BANCO percibirá una comisión del 1%(uno por ciento) sobre las cobranzas que efectúe mensualmente, porcentaje que estará a cargo de los beneficiarios.

 

DÉCIMA: La gestión judicial de cobro de los créditos en mora se iniciará por EL BANCO, solamente ante instrucciones por escrito que imparta la SUBSECRETARÍA con referencia a cada deudor en particular.

 

DECIMOPRIMERA: El presente convenio tendrá una duración indefinida, supeditada a la existencia y provisión de fondos, existencia de nuevas partidas e incorporación de entes proveedores de fondos. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de treinta días a la fecha de cese.

 

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa.

 

ANEXO AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL PROMUDEMI CON FECHA .

 

El convenio suscripto operará en base a las siguientes pautas y condiciones del crédito:

 

PRIMERA: Integran el «CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ROTATORIO»,los siguientes funcionarios que lo obligan en sus resoluciones:

 

KISMER DE OLMOS, Raquel D.N.I. 10.400.346

MORENO, Mario Guillermo D.N.I. 12.087.865

 

SEGUNDA: Toda resolución emanada del «CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ROTATORIO»,se hallará suscripta por los dos integrantes, a efectos que EL BANCO dé curso favorable a la misma.

 

TERCERA: Las resoluciones de los créditos deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

 

-Nombre y Apellido, Tipo y Nro. de Documento de Identidad del Beneficiario y del Gerente

-Monto del Préstamo.-Cantidad de Cuotas.

-Fecha de Vencimiento de la 1era. Cuota.

-Índice de Ajuste

-Tipo de Garantía del Préstamo con expresa indicación si el Banco debe o no estudiar el título de propiedad de los garantes.

 

 

CUARTA: El vencimiento de las cuotas se producirá todos los 20 de cada mes o el día hábil siguiente si ese fuera no laborable y se aplicará el sistema Alemán de amortización.

 

QUINTA: Los créditos se otorgarán hasta en 24 cuotas mensuales y se ajustarán según lo establecido en Com. «A» 1606 del B.C.R.A. (índice financiero Circ. OPRAC 1- Cap. 2 punto 3).El índice a aplicar será el de ocho (8) días anteriores a la fecha de efectivización, vencimiento y/o cancelación de cuotas.

 

SEXTA: En caso en que los prestatarios abonen sus cuotas luego de vencidas las sumas, EL BANCO liquidará sobre la deuda vencida e impaga(capital y ajuste) los siguientes conceptos:

 

– Intereses Punitorios: Se aplicará para su cálculo el índice que EL BANCO utilice pare los créditos ajustables por índice financiero.

 

– Ajuste por mora: EL BANCO aplicará para su cálculo el índice de ajuste de la “A” 1606 del B.C.R.A. de 8 días anteriores a la fecha de cancelación de la deuda.

 

SÉPTIMA: EL BANCO aceptará pago de cuotas anticipadas parcial o total como asimismo cancelaciones anticipadas de los créditos.

En el caso de pago anticipado parcial o total, se tomará para calcular la actualización del crédito el índice de 8 días anteriores a la fecha de su efectivo pago.

 

KISMER DE OLMOS-ARBARELLO