DECRETO Nº 168/GCABA/14
Publicado en el BOCBA Nº 4395 del 14/05/2014.
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Sistemas deGestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , la Ley 4.013, el Epediente N° 2014-4312388-MGEYA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el artículo 50 de la Ley N° 70 establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de setiembre del año anterior al de su vigencia;
Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones deben ser aprobados junto con la Ley de Presupuesto;
Que, conforme la Ley N° 4.013, reglamentada por el Decreto N° 660/11, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de Acción General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto;
Que, en función de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades de los distintos servicios;
Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2015- 2017 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° – Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2015-2017 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2015 que, como Anexo I (IF -2014-05057826-MHGC), forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2015 que, como Anexo II (IF-2014-05057984-MHGC), forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° – Delégase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2015-2017 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2015.
Artículo 4° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti – Rodríguez Larreta
Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del B.O Nº 4395.