MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 746/2007
Créase el Programa de Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Objetivos.
Bs. As., 13/7/2007
VISTO la Ley Nº 25.632, y
CONSIDERANDO:
Que la trata de personas, considerada la esclavitud del siglo XXI, configura en la actualidad la tercera actividad lucrativa ilegal en el mundo, y constituye un problema social de estructura global.
Que las cifras proporcionadas por organismos internacionales tales como el FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS (UNFPA), la UNION EUROPEA y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), indican que millones de personas, en su mayoría mujeres y niños, son víctimas de este lamentable fenómeno.
Que la Ley Nº 25.632, sancionada en agosto de 2002, ratificó la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Allí se establece, entre otras cosas, el deber del Estado de prevenir la trata de personas, así como la asistencia y protección a sus víctimas respetando sus derechos humanos.
Que el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS que complementa dicha Convención, establece el deber de protección hacia las víctimas en cuanto a su privacidad, identidad, recuperación física, psicológica y social, asesoramiento e información —en particular con respecto a sus derechos jurídicos—, asistencia médica, psicológica y el otorgamiento de oportunidades de empleo, educación y capacitación.
Que testimonios recogidos devenidos en señal de alerta, dan cuenta de la necesidad de actuar no sólo en los casos de trata transnacional, sino también en aquellos casos de trata interna.
Que el Convenio Nº 182 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, dispone que los Estados Partes adoptarán las medidas inmediatas y efectivas para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo entre las mismas la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
Que debido a las características complejas que presenta este fenómeno en cuanto al abordaje de asistencia a las víctimas resulta necesario, a fin del desarrollo de una política pública integral en la materia, articular acciones conjuntamente con otras áreas de gobierno mediante la celebración de convenios de cooperación institucional.
Que desde la perspectiva de la prevención, resulta relevante el rol a desarrollar por el Estado en cuanto a la difusión de los derechos y sus alcances, ya que el pleno cumplimiento de la garantía constitucional de igualdad ante la ley se logra cuando ésta es conocida en su contenido y ejercicio.
Que se encuentra dentro de la competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Que en ese marco y por las razones precedentemente enunciadas, resulta procedente, a criterio del suscripto, la creación de un Programa que se aboque específicamente al tratamiento del lamentable flagelo que constituye la trata de personas y procure el diseño de estrategias que permitan encarar acciones efectivas de prevención, procurando la protección y asistencia debida a quienes han resultado víctimas del mismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 163 de fecha 2 de marzo de junio de 2005 (modificado por el Decreto Nº 988 del 19 de agosto de 2005) y por el artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE PREVENCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS, que actuará bajo la dependencia directa del suscripto.
Art. 2º — El Programa creado en el artículo 1º tendrá los objetivos señalados en el ANEXO I, integrante de la presente, y contará con una COORDINACION EJECUTIVA encargada de asistir al suscripto en el diseño e implementación de las políticas de prevención y asistencia a las víctimas de la trata y un CONSEJO CONSULTIVO encargado de formular recomendaciones a la COORDINACION EJECUTIVA en lo atinente al diseño y ejecución de proyectos, así como de líneas de acción tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 3º — El CONSEJO CONSULTIVO referido en el artículo 2º estará integrado por enlaces de las diferentes áreas de gobierno involucradas en la temática de la trata de personas, cuya incorporación se instrumentará con la celebración de los respectivos Convenios de Articulación.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J.B. Iribarne.
ANEXO I
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
1.- Prevenir y combatir la trata de personas.
2.- Informar, difundir y capacitar sobre el pleno ejercicio de los derechos humanos, los conceptos fundamentales relativos a la trata de personas, y los marcos normativos nacionales e internacionales que rigen la materia.
3.- Colaborar con organismos públicos y privados a fin de llevar un registro actualizado de información atinente a la trata de personas.
4.- Colaborar con otras áreas de gobierno y/o entidades particulares vinculadas a la materia, con el fin de llevar adelante acciones conjuntas de prevención y asistencia a las víctimas de trata de personas.
6.- Actuar con celeridad y eficacia en la asistencia de las víctimas y la eventual derivación del caso por la vía estatal que corresponda.
7.- Participar en campañas de prevención y de concientización pública destinadas a informar sobre la trata de personas