Buenos Aires 06 de julio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 7° de la Ley N° 403 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«No habrá desalojos en el Plan de Reurbanización.»
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 432
Sanción: 06/07/2000
Promulgación: Decreto N° 1219 del 28/07/2000
Publicación: BOCBA N° 997 del 02/08/2000