Buenos Aires, 29 de marzo de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el texto del Artículo 5° de la Ley N° 403, publicada en el BOCBA N° 984 del 14/ 7 / 2000 , que quedará redactado de la siguiente manera: » la Mesa de Planeamiento Participativo deberá constituirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de promulgación de la presente y deberá finalizar la elaboración del Plan Integral de Urbanización en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
JORGE R. ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 553
Sanción: 29/03/2001
Promulgación: Decreto Nº 551 del 30/04/2001
Publicación: BOCBA N° 1188 del 09/05/2001