DECRETO N° 710
Aprueba la reglamentación de la Ley N° 495
Buenos Aires, 9 de junio de 2006.
Visto la Ley N° 495 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgada por Decreto N° 1.596/00 (B.O.C.B.A. N° 1030), el Decreto N° 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247), y el Expediente N° 14.524/05, y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a la sanción de la Ley N° 495 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar su reglamentación a los efectos de implementar el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social;
Que conforme surge de dicha norma, es en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social en que debe ejecutarse por lo que, conforme la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), la jurisdicción que sucede a dicha área y que ostenta entre sus responsabilidades y competencias la promoción y ejecución de las políticas de desarrollo social y juventud en la Ciudad, es el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que el programa creado por la Ley N° 495 encuentra coincidencias y similitudes con el Programa de Formación para el Trabajo, instrumentado mediante Ordenanza N° 51.768/97, con relación a los aspectos vinculados a proveer y promover el acceso a la capacitación de adolescentes y jóvenes en situación de riesgo disponiendo, ambos, el otorgamiento de becas y recursos para la concreción de los proyectos;
Que el programa creado por la ordenanza citada en el párrafo precedente, se instrumenta por conducto del Servicio Público Primario N° 35, programa «Emprendimientos Juveniles» del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, cuya unidad ejecutora es la Dirección General de la Juventud, y que el mismo ha sido creado y reglamentado por el Decreto N° 1.128/05;
Que la ejecución de dicho programa, en cumplimiento de las previsiones de la ordenanza citada, prevé específicamente una categoría de proyectos en producción artística cultural, que coincide con la prevista en la Ley N° 495, toda vez que se trata de asistir a microemprendimientos en producciones artísticas y artesanales orientados a la generación de proyectos laborales grupales alternativos;
Que considerando que la población destinataria se encuentra en situación de riesgo social, resulta razonable y conveniente promover que las alternativas laborales que se presentaren estén integradas por más de un miembro, con la finalidad de fomentar los valores de la solidaridad, generar mecanismos de ayuda mutua y fortalecer el trabajo en grupos;
Que el diseño y funcionamiento del programa «Emprendimientos Juveniles» está orientado en el sentido previsto por la norma a reglamentar, bien que con particularidades que deben ser objeto de tratamiento específico, lo que aconseja, entonces, implementar el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social creado por Ley N° 495 por conducto del antes citado;
Que la Procuración General ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 7° de la Ley N° 495,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Apruébase la reglamentación de la Ley N° 495 que creó el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Facúltase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos y las normas de interpretación que fueran necesarios para la implementación de la reglamentación aprobada en el artículo precedente, así como para aprobar los proyectos que se presentaren y otorgar becas sociales individuales, apoyos económicos para el desarrollo del emprendimiento o para capacitación; y a disponer la correlativa transferencia de fondos.
Artículo 3° – La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará los medios necesarios para la creación de las partidas presupuestarias a fin de imputar el gasto que demande la implementación de la norma reglamentada.
Artículo 4° – El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General de la Juventud. Cumplido, archívese. TELERMAN – Cerruti – Nielsen
Ver Anexos en BOCBA 2461 del 16/06/06