Buenos Aires, 15 de junio de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Programa de Juegotecas Barriales .
Artículo 2°.- Las Juegotecas son lugares destinados a la recreación y el juego de niños y niñas de entre tres y doce años de edad que residan en el barrio donde se encuentran ubicadas las mismas.
Artículo 3°.- Los objetivos del Programa son:
- Potenciar y redimensionar el lugar de niños y niñas en la comunidad.
- Generar espacios lúdicos y recreativos para niñas y niños en cada barrio.
- Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana.
- Contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y vecinos.
- Fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración barrial.
- Ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias.
- Promocionar el conocimiento en el barrio de la Convención Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los derechos de niños y niñas.
Artículo 4º.- Cada Juegoteca deberá contar con personal rentado integrado por profesionales, técnicos y trabajadores comunitarios especializados en las temáticas de infancia, adolescencia, recreación y juego, así como personal para limpieza y elaboración de merienda. Se promoverá la participación de vecinos que deseen colaborar.
Artículo 5°.- Los recursos mínimos necesarios para el funcionamiento de cada Juegoteca Barrial son:
- Espacio Físico:
Salón de amplias dimensiones, con iluminación natural y buena ventilación, baños adecuados para niñas y niños.
- Materiales:
Entre otros, juegos didácticos; mesitas y sillas infantiles y para adultos; juegos de mesa; colchonetas; juguetes; disfraces; títeres; libros de cuentos; una computadora equipada con CD para utilización como recurso didáctico y lúdico; un equipo para escuchar música; elementos para la elaboración de la merienda.
Artículo 6°.- Las Juegotecas permanecerán abiertas todos los días hábiles, con un mínimo de cuatro horas diarias, y un régimen de permanencia libre de niños y niñas.
Artículo 7º.- Las Juegotecas, a través de los organismos que correspondan, podrán acordar la participación de los niños en los programas recreativos y deportivos que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad, en polideportivos, establecimientos escolares y otros, incluyendo los días no hábiles para su realización.
Artículo 8°.- El Programa dependerá de la Secretaría de Promoción Social y será ejecutado en forma descentralizada.
Artículo 9º.- Se podrán afectar inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma para facilitar la creación en cada barrio de Juegotecas.
Artículo 10º.- Se realizará una permanente capacitación al personal que cumpla tareas en las Juegotecas a fin de permitir un mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como del tiempo transcurrido por los niños en dichos establecimientos.
Artículo 11º.- Se privilegiará para la concreción del Programa la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires teniendo en cuenta las prioridades asignadas por el Gobierno de la Ciudad a los barrios que la conforman .
Artículo 12º.- Se constituirá una Comisión Técnica integrada por un representante de la Secretaría de Promoción Social, uno del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y un Delegado elegido por cada Juegoteca.
Son funciones de la Comisión Técnica:
- Planificar y coordinar el trabajo de las Juegotecas.-
- Evaluar la implementación del presente Programa.-
- Establecer los criterios y perfiles requeridos para el concurso de selección del personal.
- Organizar el sistema de capacitación.
Artículo 13°.- Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley se imputan en la Jurisdicción 45, Secretaría de Promoción Social, Programa 201, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2000.»
Artículo 14º.- Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 415
Sanción: 15/06/2000
Promulgación: Decreto N° 1048/2000 del 17/07/2000
Publicación: BOCBA N° 992 del 26/07/2000