Programa de juegotecas barriales

Numero: 415
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 15 de junio de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Programa de Juegotecas Barriales .

Artículo 2°.- Las Juegotecas son lugares destinados a la recreación y el juego de niños y niñas de entre tres y doce años de edad que residan en el barrio donde se encuentran ubicadas las mismas.

Artículo 3°.- Los objetivos del Programa son:

    1. Potenciar y redimensionar el lugar de niños y niñas en la comunidad.
    2. Generar espacios lúdicos y recreativos para niñas y niños en cada barrio.
    3. Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana.
    4. Contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y vecinos.
    5. Fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración barrial.
    6. Ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias.
    7. Promocionar el conocimiento en el barrio de la Convención Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los derechos de niños y niñas.

Artículo 4º.- Cada Juegoteca deberá contar con personal rentado integrado por profesionales, técnicos y trabajadores comunitarios especializados en las temáticas de infancia, adolescencia, recreación y juego, así como personal para limpieza y elaboración de merienda. Se promoverá la participación de vecinos que deseen colaborar.

Artículo 5°.- Los recursos mínimos necesarios para el funcionamiento de cada Juegoteca Barrial son:

    1. Espacio Físico:

      Salón de amplias dimensiones, con iluminación natural y buena ventilación, baños adecuados para niñas y niños.

    2. Materiales:

Entre otros, juegos didácticos; mesitas y sillas infantiles y para adultos; juegos de mesa; colchonetas; juguetes; disfraces; títeres; libros de cuentos; una computadora equipada con CD para utilización como recurso didáctico y lúdico; un equipo para escuchar música; elementos para la elaboración de la merienda.

Artículo 6°.- Las Juegotecas permanecerán abiertas todos los días hábiles, con un mínimo de cuatro horas diarias, y un régimen de permanencia libre de niños y niñas.

Artículo 7º.- Las Juegotecas, a través de los organismos que correspondan, podrán acordar la participación de los niños en los programas recreativos y deportivos que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad, en polideportivos, establecimientos escolares y otros, incluyendo los días no hábiles para su realización.

Artículo 8°.- El Programa dependerá de la Secretaría de Promoción Social y será ejecutado en forma descentralizada.

Artículo 9º.- Se podrán afectar inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma para facilitar la creación en cada barrio de Juegotecas.

Artículo 10º.- Se realizará una permanente capacitación al personal que cumpla tareas en las Juegotecas a fin de permitir un mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como del tiempo transcurrido por los niños en dichos establecimientos.

Artículo 11º.- Se privilegiará para la concreción del Programa la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires teniendo en cuenta las prioridades asignadas por el Gobierno de la Ciudad a los barrios que la conforman .

Artículo 12º.- Se constituirá una Comisión Técnica integrada por un representante de la Secretaría de Promoción Social, uno del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y un Delegado elegido por cada Juegoteca.

Son funciones de la Comisión Técnica:

    1. Planificar y coordinar el trabajo de las Juegotecas.-
    2. Evaluar la implementación del presente Programa.-
    3. Establecer los criterios y perfiles requeridos para el concurso de selección del personal.
    4. Organizar el sistema de capacitación.

Artículo 13°.- Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley se imputan en la Jurisdicción 45, Secretaría de Promoción Social, Programa 201, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2000.»

Artículo 14º.- Comuníquese, etc

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 415

Sanción: 15/06/2000

Promulgación: Decreto N° 1048/2000 del 17/07/2000

Publicación: BOCBA N° 992 del 26/07/2000