RESOLUCIÓN N° 1175/ GCABA/ MSGC/ 07
Publicada en el BOCBA N° 2704 de 13/06/2007
CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE NIÑOS-AS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNOS MENTALES SEVEROS
Buenos Aires, 29/05/2007
Visto la Leyes Nros. 153, 448, la Resolución N° 1.044-SS/04 (B.O.C.B.A. N° 1979) y la Nota N° 118-DGAIS-DSM/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Salud Mental N° 448, tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, por Resolución N° 1.044-SS/04, se implementó el Plan de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires (2002-2006);
Que a través de los diversos programas que integran el plan mencionado, se desarrollan acciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación social y comunitaria, a fin de lograr una mejor calidad de vida de los ciudadanos, ello como garantía imprescindible del derecho a la salud integral consagrado en la Ley Básica de Salud N° 153;
Que, dado el significativo aumento en los niveles de consultas vinculadas a trastornos mentales severos por parte de la población infantil, se requiere la implementación de actividades pautadas que optimicen las alternativas de atención de niños/as y adolescentes de hasta quince (15) años inclusive;
Que en tal sentido, el grupo poblacional que presenta dichas patologías, requiere de un abordaje interdisciplinario e interinstitucional, mediante la articulación de acciones entre los servicios de salud mental con escuelas, juzgados y otras instituciones involucradas;
Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación del Programa de Atención Comunitaria de Niños/as y adolescentes de hasta quince (15) años con trastornos mentales severos, en el ámbito de la Dirección General de Salud Mental, el que tendrá su sede funcional en el Centro de Salud Mental y Acción Comunitaria N° 1;
Que a tales efectos, dicha instancia propone que la coordinación del mismo se encuentre a cargo de las licenciadas Alejandra Barcala (Ficha N° 341.353) y Patricia Álvarez Zunnino (Ficha N° 334.692);
Que asimismo, el desarrollo del programa de marras será efectuado por un equipo inicial de trabajo, integrado por las Dras. María Cristina Brió (Ficha N° 341.356), Nélida Vila (Ficha N° 230.614), y la Lic. Mirta Gotleyb (Ficha N° 341.370);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° – Créase el Programa de Atención Comunitaria de Niños/as y Adolescentes de hasta quince (15) años, con trastornos mentales severos, dependiente de la Dirección General de Salud Mental, el que tendrá su sede funcional en el Centro de Salud Mental y Acción Comunitaria N° 1, de acuerdo a lo establecido en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° – Desígnase como coordinadoras del programa creado en el artículo precedente a las licenciadas Alejandra Barcala, Ficha N° 341.353, y Patricia Álvarez Zunnino, Ficha N° 334.692.
Artículo 3° – Déjase establecido que el equipo inicial de trabajo del programa creado en el artículo 1° estará integrado por las Dras. María Cristina Brio (Ficha N° 341.356), Nélida Vila (Ficha N° 230.614) y Lic. Mirta Gotleyb (Ficha N° 341.370).
Artículo 4°.- Establécese que las designaciones efectuadas en los artículos 2° y 3° de la presente no generarán mayor erogación presupuestaria o costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no importando un cambio en su situación de revista ni mayor retribución por el desempeño de la función.
Artículo 5° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Salud Mental, la que procederá a notificar a los profesionales indicados en los artículos 2° y 3° de la presente. Cumplido, archívese.
Anexo
Programa Atención Comunitaria de Niños/as con Trastornos Mentales
Severos
OBJETIVOS
El abordaje clínico del paciente, entendido éste como todas las intervenciones que se realizan desde el primer contacto con la institución, tanto con el niño como con su familia.
El abordaje hacia la comunidad para favorecer la articulación social del niño/a y adolescente de hasta quince (15) años inclusive y su familia.
Mayor integración social de los menores con trastornos mentales severos y sus familias a través del aumento progresivo del uso de la comunidad como fuente de apoyo.
Ampliación y fortalecimiento de los recursos institucionales comunitarios a partir de la capacitación.
Crear un sistema de atención altamente especializado en la atención comunitaria del trastorno mental severo en la Infancia, integrado a la Red de Servicios de Salud Mental de los Hospitales Generales y Pediátricos y los Centros de Salud y Acción Comunitaria. (CESAC).
Establecer una red comunitaria para la atención e integración social de niños/as y adolescentes hasta quince (15) años inclusive con trastornos mentales severos que favorezcan su integración, autonomía y calidad de vida como la de sus familias.
Promover el funcionamiento e integración intersectorial para el abordaje de estas problemáticas.
Detectar tempranamente los trastornos mentales severos en la infancia e intervenir en forma precoz para su tratamiento.
Capacitación a través de talleres a docentes de jardines de infantes y establecimientos de escolaridad inicial.
Coordinación y acciones conjuntas con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Promover la sistematización de datos y la investigación en materia de salud mental infantil.
Capacitar a los padres en temas específicos de la problemática del hijo/a y sobre aspectos pertinentes a cada etapa del desarrollo que favorezca la proyección del individuo.
Favorecer la habilitación y potenciación de cada familia como agentes activos en los procesos de integración.
GRUPO POBLACIONAL
El Programa está dirigido a Niños/as y adolescentes de hasta quince (15) años inclusive, que presentaren trastornos mentales severos, clasificados según el CIE 10 como psicosis, autismo infantil y patologías mentales derivadas, que reciben atención y/o consultan en los efectores dependientes del Ministerio de Salud.
Descripción del Proceso
Deberán articularse acciones entre los distintos servicios hospitalarios y Centros de Salud, en un marco de cooperación que optimizará los recursos y esfuerzos para la atención de los menores.
Dichas acciones deberán subsumirse en las redes asistenciales dependientes de la Dirección General de Salud Mental, resultando fundamental la articulación, participación y trabajo conjunto con la red de infancia dependiente de la misma, Juzgados, Escuelas y otras instituciones involucradas, tendientes a optimizar las acciones con los servicios hospitalarios, manteniéndose una interacción permanente con el Hospital de Día Infantil «La Cigarra» y el Hospital Tobar Garcia.