Programa de asistencia financiera. Ampliación presupuesto

Numero: 5496
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
ampliar:

  1. el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270
    del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el
    Decreto N° 557/2000 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894 y 5014, por la
    presente Ley y las disposiciones concordantes (el “Programa de Asistencia
    Financiera“); y/o
  2. el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las
    modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885 y 4949, por la
    presente Ley y las disposiciones concordantes (el “Programa de Financiamiento en el
    Mercado Local“).

La ampliación se autoriza por un importe total de hasta euros sesenta millones (
60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, y/o a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (“SBASE“) a contraer un
empréstito público por un importe de hasta euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su
equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, mediante una o más
emisiones de títulos de deuda pública y/o valores negociables, según lo determine el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda (los “Títulos“).

La autorización otorgada al Poder Ejecutivo debe ser realizada dentro de los
programas individualizados en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Los Títulos emitidos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, autorizados en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes
características:

  1. Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.
  2. Suscripción e integración:
    1. 1. Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se
      suscribirán e integrarán en efectivo.
    2. 2. Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el
      Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en
      moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de
      cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
  3. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  4. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento
    o prima respecto de su valor nominal.
  5. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con
    pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
  6. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o
    escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
    en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones
    que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
  7. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
  8. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
    diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
  9. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo
    la reapertura de clases y/o series anteriores;
  10. Ley y jurisdicción:
    1. 1. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán
      por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los
      Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán
      resueltos por los tribunales de Inglaterra.
    2. 2. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
      Local se regirán por la ley de la Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en
      relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su
      emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
      Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Los Títulos emitidos por SBASE, autorizados en la presente Ley, tendrán,
entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.
  2. Suscripción e integración: Los Títulos podrán suscribirse e integrarse en efectivo y
    aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y
    cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los
    colocador/es respectivo/s.
  3. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  4. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento
    o prima respecto de su valor nominal.
  5. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con
    pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
  6. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o
    escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
    en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones
    que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
  7. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
  8. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
    diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
  9. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas.
  10. Ley y jurisdicción:
    1. 1. Los Títulos emitidos en el mercado internacional se regirán por la ley de Inglaterra.
      Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los
      hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de
      Inglaterra.
    2. 2. Los Títulos emitidos en el mercado local se regirán por la ley de la República
      Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus
      cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la
      jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
      Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir
una o más garantías incondicionales e irrevocables para el repago de todas las
obligaciones que surjan del empréstito público contraído por SBASE, así como
también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten del
financiamiento descripto en el artículo 2°, por el monto en concepto de capital de hasta
euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses,
otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos
documentos, y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 6°.- El producido de la/s operaciones de crédito público autorizada/s en el artículo
2°, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la
operación autorizada en la presente ley, será destinado a la ampliación de hasta un
cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato de suministro celebrado entre
SBASE y ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA, en el marco de la
Licitación Pública N° 144/10, para la adquisición de coches para el Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) . En tanto se efectúe la aplicación definitiva de
los fondos podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos
y/u en otras monedas y/u otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos
Aires u otras entidades financieras.

Artículo 7°.– Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y/o de
SBASE, según corresponda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos
los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta ley.

Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme
las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, y/o de SBASE conforme
las pautas establecidas en el artículo 4° de la presente Ley, según corresponda, a
dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes
condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de
operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los
créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el
incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito
público aprobadas en la misma.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.496

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto N° 039 del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4797 del 11/01/2016