REGLAMENTACIÓN de la LEY Nº 1.878
DECRETO Nº 249/014
BOCBA Nº 4424 del 25/06/2014
Buenos Aires, 24 de junio de 2014
VISTO:
las Leyes N° 1.878, 2.062, 2.408, 3.304, 4.013 y 4.036, los Decretos Nº 660/11 y su modificatorio N° 423/12, y N° 567/12, la Resolución N° 317/SECLYT/13 y el Expediente Electrónico N° 4944576-MGEYA-DGCPOR-2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades; en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que en ese sentido, la Ley Nº 1.878, modificada por sus similares N° 2.062 y 2.408, crea el Programa «Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho», consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas en la norma precitada y su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley en estudio, el mencionado Programa tiene por objeto efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios, promoviendo el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y la reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que la Ley N° 1.878, en su artículo 3°, entiende por “hogar“ al grupo de personas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo de acuerdo con un régimen familiar, compartiendo sus gastos de alimentación, y sostenimiento del hogar, constituyendo cada una de las personas que viven solas, un hogar;
Que el artículo 4° de la Ley precitada establece quiénes son los beneficiarios del programa, de acuerdo a un orden de prelación y conforme la aplicación del índice de vulnerabilidad, a saber, a) Hogares cuyos ingresos resultan hasta un 25% por encima de la línea de indigencia; b) Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso anterior y hasta la línea de pobreza, con hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos y/o mujeres embarazadas y/o adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo; c) Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso a) del presente artículo y hasta la línea de pobreza, sin hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos, sin mujeres embarazadas, que no tienen adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo ni personas con discapacidad a cargo, según el grado de intensidad en función de la demanda efectiva para este programa;
Que el artículo 5° de la Ley en estudio establece los titulares de la prestación, y el artículo 7°, las condiciones para acceder al beneficio; por otra parte en el artículo 9° se dispone el procedimiento para la selección de los beneficiarios, y en el artículo 10, las corresponsabilidades de los beneficiarios, dejando estas normas expresamente ciertos supuestos sujetos a definición a través de la reglamentación que se dicte;
Que el artículo 12 de la precitada norma legal, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace hoy el Ministerio de Desarrollo Social- es la autoridad de aplicación de la ley, quedando facultada para el dictado de todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su cumplimiento;
Que por su parte la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local;
Que la precitada norma tiene su sustento en el reconocimiento integral de los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme a ello, la Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios uniformes de lo que se entiende por vulnerabilidad social, naturaleza de las prestaciones, sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política sociales, contenido de las políticas para personas en situación de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones;
Que en tal orden de ideas, el artículo 23 de la Ley Nº 4.013 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé, dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Social, el «Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía»;
Que por Decreto Nº 660/11, modificado por su similar Nº 423/12, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña;
Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se encuentra el «Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía», como así también la de «Participar en la definición y diseño de políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den respuesta a las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar»;
Que, por otro lado, a través de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que conforme a ello, y a través del Decreto N° 567/12, se implementaron los módulos “REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS“ (RIB) y “PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS“ (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;
Que en el artículo 2° del Decreto precitado se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los módulos arriba descriptos como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;
Que a través de la Resolución Nº 317/SECLYT/13 se definió la fecha de aplicación de los módulos arriba referidos en cada una de las áreas involucradas;
Que para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del Programa «Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho», se estima conveniente reglamentar la Ley Nº 1.878 y establecer que el Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dicte las normas operativas, complementarias que fueran necesarias para su mejor aplicación;
Que la Procuración General de ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 1.878, que como Anexo I (IF 2014-03654441-DGTALMDS) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- El Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 1.878, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y de la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por las señoras Ministros de Desarrollo Social y de Salud, por los señores Ministros de Hacienda y de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Vidal p/p – Stanley – Reybaud – Grindetti – Bullrich – Rodríguez Larreta
Nota: El Anexo I del presente Decreto fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 4424 del 25/06/2014.