Ministerio de Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 510 – MEPGC- 2006
Publicado en BOCBA N° 2566 del 15/11/2006
Aprueba el texto actualizado y ordenado del Programa Buenos Aires y el Río, su plan de manejo y el Sistema de Indicadores Ambientales, denominado «Documento Básico»
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 11.449/05, los artículos 8° y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 477/96 (B.O.C.B.A. N° 80), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo estableció la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 8° declara a la Ciudad como corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los que constituyen dentro del área de su jurisdicción bienes de dominio público;
Que los espacios que forman parte del contorno ribereño de la ciudad son públicos y de libre acceso y circulación;
Que el artículo 27 de la misma Constitución establece que la Ciudad promueve la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular de las áreas costeras, y garantiza su uso común;
Que dada la necesidad de garantizar estos derechos constitucionales y atento a la revalorización del frente ribereño de la ciudad, en 1996 el Ejecutivo creó el Area de Gestión de la Ribera mediante Decreto N° 477/96 (B.O.C.B.A. N° 80) como experiencia piloto para el gerenciamiento de un programa que recuperara la zona costera porteña;
Que en una primera etapa el Area de Gestión de la Ribera planteó como objetivos: a) Definir el contenido del denominado Programa Buenos Aires y el Río en estrategias, obras físicas, gestiones y acciones a realizar. b) Coordinar las acciones de las diferentes Secretarías para llevar adelante el Programa Buenos Aires y el Río;
Que se definieron asimismo dos etapas de intervención: la primera de aproximadamente 900 hectáreas que abarca la Ribera del Río de la Plata, identificándose 32 proyectos de inversión física; la segunda etapa, de aproximadamente 1.100 hectáreas que abarca desde La Boca hasta el Puente La Noria en la Ribera del Riachuelo; ambas incluidas en el Plan Urbano Ambiental como Programa de Ordenamiento de Áreas;
Que el Programa Buenos Aires y el Río viene desarrollándose desde 1998 en cumplimiento con lo expresado en la Constitución de la Ciudad en cuanto a la recuperación de las áreas ribereñas y en el ofrecimiento al ciudadano de un espacio de uso libre y gratuito en su reencuentro con el río;
Que se encuentra consolidada una etapa importante de desenvolvimiento del mismo, atento la concreción de una serie de obras públicas de invalorable trascendencia y de acciones de mitigación de la contaminación ambiental, que se expresan en la recolección de residuos sobrenadantes en la desembocadura de algunos arroyos en la ribera rioplatense, en la limpieza de bordes y en la incipiente investigación y seguimiento sobre control de calidad de agua en la zona costera del Río de la Plata -tarea que se desarrolla con el objetivo de planificar y organizar el uso recreativo y la posible balneabilidad de sus aguas;
Que desde su origen a la fecha el programa ha concretado, 50 has. de parques ya terminados, 50 has. en estado de obras y 50 has. en estado de proyectos. Del objetivo de recuperación de tierras al dominio de la ciudad se han recobrado para el uso público cuarenta hectáreas (40 has.), estando en proceso de recuperación sesenta hectáreas (60 has.);
Que este programa ha tenido y tiene reconocimiento en el Presupuesto General de la Ciudad de Buenos Aires, el que se identifica como Programa Buenos Aires y el Río, Jurisdicción 34, Unidad Ejecutora 742, Programa 65020 y Programa Buenos Aires y el Riachuelo, Jurisdicción 34, Unidad Ejecutora 742, Programa 65107 para el 2006;
Que cabe destacar la jerarquización que implicó la Declaración de Interés Nacional de los Programas Buenos Aires y el Río y Buenos Aires y el Riachuelo a través de la Resolución N° 219/02 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación;
Que el programa fue sometido a un estudio de impacto ambiental y éste recomendó la necesidad de establecer un plan de manejo; cuyo objetivo debía ser el de solucionar los problemas y consecuencias de un manejo no coordinado de la ribera;
Que actualmente y con una importante experiencia en la gestión del programa, se ha logrado definir un texto ordenado del Programa Buenos Aires y el Río, reformulando sus objetivos generales y específicos. Asimismo se ha logrado ordenar lo que constituye una herramienta para la gestión, esto es, el plan de manejo y el Sistema de Indicadores Ambientales;
Que el plan de manejo consiste en un conjunto de actividades y procedimientos que a través de instrumentos específicos, permite la gestión adecuada, eficiente y sustentable del programa. El mismo esta diseñado a partir de: un modelo de gestión que vincula los ámbitos gubernamental y no gubernamental; el Programa de Acción Global, el que anualmente se define en dicho ámbito y un Sistema de Indicadores, que posibilita la evaluación permanente de resultados, posibilitando la reformulación de las políticas sobre tan vasto y complejo territorio;
Que ese modelo de gestión del plan de manejo, cuenta con una Unidad Ejecutora del Programa que esta a cargo del Área de la Ribera y con una Unidad de Seguimiento, a cargo de un grupo de organizaciones no gubernamentales;
Que interesa mencionar el aporte, dentro de la Unidad de Seguimiento, a través de la participación activa, conciente y continua de algunos de los Centros de Gestión y Participación correspondientes a la zona ribereña y su intención de profundizar un debate público que posibilite en los ciudadanos la apropiación y la defensa de una nueva cultura ribereña;
Que no obstante lo expresado, este programa, con la reformulación de sus objetivos, la definición de su plan de manejo, y la adopción de un Sistema de Indicadores Ambientales no cuenta con una norma que lo haya aprobado;
Que en tal sentido, la Sindicatura General de la Ciudad se expidió al respecto manifestando que «El plan de manejo del «Programa Buenos Aires y el Río» que propone un modelo de gestión, y actúa con una Unidad Ejecutora y una Unidad de Seguimiento, se encuentra funcionando de hecho, sin que exista una forma que reglamente la actuación de sus componentes»;
Que asimismo, la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que «si bien existen documentos elaborados que proponen un Plan de Acción Global para la zona ribereña, el mismo no ha sido institucionalizado a través de una norma. Lo mismo ocurre con la propuesta de establecer formalmente, en el marco del AGR a la unidad ejecutora del PM»;
Que es por ello, que, habiendo tomado conciencia de la importancia ambiental y estratégica para la ciudad, de una zona tan vasta, dinámica y compleja, se hace necesario aprobar el Documento Básico que contiene el texto ordenado y actualizado del Programa Buenos Aires y el Río, su plan de manejo y el Sistema de Indicadores Ambientales;
Que en lo referente al «Programa Buenos Aires y el Riachuelo», si bien había sido enunciado desde la creación del Área de Gestión de la Ribera como uno de los temas de su competencia, no había logrado un reconocimiento presupuestario como el Programa Buenos Aires y el Río, lográndolo con la Ley de Presupuesto vigente durante el año en curso, 2006, identificándose como Programa Buenos Aires y el Riachuelo: Jurisdicción 34, Unidad Ejecutora 742, Programa 65107;
Que si bien se vienen desarrollando acciones en la margen izquierda del Riachuelo, como de limpieza y mantenimiento de bordes, forestación de algunas partes de algunas avenidas, la extracción de cascos hundidos a partir de convenios con Prefectura Naval Argentina y con el Comité Ejecutor de la Cuenca Matanza Riachuelo, existe la necesidad de ordenar las intervenciones de la gestión de políticas públicas en dicha ribera de un modo más ordenado y con un enfoque sistémico, ello sería a través de la adopción de un plan de manejo para la Ribera porteña del Riachuelo;
Que mediante el Decreto N° 350/06 se establece, entre otras responsabilidades primarias del Área de Gestión de la Ribera, las de «Elaborar y ejecutar proyectos inherentes a las políticas respecto del mejoramiento de las riberas» y «Ordenar e impulsar el desarrollo del área corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo para transformarlo en espacio urbano de la más alta calidad»;
Que en virtud de ello resulta necesario trabajar en pos del ordenamiento de la gestión pública sobre las intervenciones en la Ribera del Riachuelo a través del establecimiento de un plan de manejo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416),
LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° – Apruébese el texto actualizado y ordenado del Programa Buenos Aires y el Río, su plan de manejo y el Sistema de Indicadores Ambientales, denominado «Documento Básico», que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° – Encomiéndese, al Área de Gestión de la Ribera, el establecimiento y la redacción de un plan de manejo para el Programa Buenos Aires y el Riachuelo, atento las competencias específicas y el reconocimiento presupuestario que posee.
Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público y al Área Gestión de la Ribera. Cumplido, archívese. María
Los anexos pueden ser consultados en el BOCBA N° 2566 (15/11/2006)