Programa Acompañar (atención salud mujeres en edad fértil).

Numero: 1868
Fecha: 2005
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 1.868

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 62.386/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia, se comunicó la sanción de la Ley Nº 1.468;

Que por la citada norma legal, promulgada por Decreto Nº 1.899/04, se crea el «Programa Acompañar» dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil, cuyos objetivos tienden a brindar a dicho grupo comunitario toda la información necesaria vinculada a la gestación, como así también educación, estímulo, apoyo y concientización sobre el rol de la mujer y su entorno durante la etapa del embarazo;

Que asimismo se propende a la creación en los Centros Médicos Barriales de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, dictados a través de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis con el apoyo de equipo interdisciplinario de trabajo constituido por profesionales en la temática;

Que ante la circunstancia de no disponer los Centros Médicos Barriales de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los cursos antes mencionados, correspondería derivar a las beneficiarias a los Centros de Salud y Acción Comunitaria correspondientes a su lugar de residencia, toda vez que dichos efectores cuentan con obstétricas y espacio físico apto para la óptima ejecución del proyecto;

Que la puesta en marcha del programa, será atendida con cargo a la partida presupuestaria correspondiente;

Que conforme a lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley Nº 1.468, procede la reglamentación de la normativa;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Reglaméntase la Ley Nº 1.468, promulgada por Decreto Nº 1.899/04, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte del presente decreto.

Artículo 2º.- Los gastos que demande la puesta en marcha del Programa Acompañar, serán imputados con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3º.- El presente decreto, es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese comunicación a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. TELERMAN (a/c) – Spaccavento – Albamonte – Fernández

ANEXO I – DECRETO Nº 1.868/05

1.- El «Programa Acompañar» es destinado a la atención primaria de la salud de toda mujer en edad fértil.

2.- Dicho Programa será desarrollado en los Centros Médicos Barriales o en su defecto en los Centros de Salud y Acción Comunitaria que funcionan en las distintas Áreas Programáticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Los equipos a cargo del Programa serán conformados mediante el mecanismo de selección de las Obstétricas efectuado por la Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud a través del Departamento Materno Infantil (Coordinación Obstétrica).

4.- La Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud seleccionará también el Centro Médico Barrial sede del curso como así también destacará el Centro de Salud y Acción Comunitaria correspondiente cuando la infraestructura del primero no resulte la adecuada para el desarrollo de la actividad.

5.- La Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud coordinará la implementación de los mencionados Cursos a fin de que las pautas impartidas a las mujeres que concurren a los Servicios de Obstetricia sean las mismas que se brindan en los Centros Médicos Barriales y Centros de Salud y Acción Comunitaria.

6.- El «Programa Acompañar» constará de seis reuniones a las que la embarazada y su acompañante podrán ingresar en cualquier momento de su desarrollo. La captación comenzará en la primera consulta y aún en sala de espera por los medios que se consideren adecuados, promoviendo la consulta preconcepcional y/o la salud reproductiva.

7.- El Programa unificará pautas sobre preparación para la maternidad, lactancia materna y salud reproductiva.

8.- Se promoverá en las embarazadas el uso del Carnet Prenatal, que funciona como sistema de referencia y contra referencia entre el efector donde se controla el embarazo y el hospital en donde se realiza el parto.