Procuración General. Trámites.

Numero: 264
Fecha: 1999
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

 Resolución 264-SE-99

Publicación BOCBA N° 673 del 15/04/1999

 ENCOMIENDASE A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL,  LA INSTRUMENTACION DE UN EQUIPO DE ENLACE CON LA PROCURACION GENERAL  RELACIONADO A TRAMITES EN MATERIA DE «HERENCIAS VACANTES»

Buenos Aires, 17 de marzo de 1999.

Visto la Ley N° 52 (B.O. N° 540) y el Decreto N° 2.760-GCBA-98 que corre por Expediente N° 51.652/98 (B.O. N° 599), y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el visto, han establecido el régimen aplicable en materia de «Herencias Vacantes», en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo previsto por el artículo 9°, inciso 9 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por disposición expresa de la Ley N° 52, la Procuracíón General de la Ciudad de Buenos Aires es parte legítima en el juicio sucesorio a partir de la reputación de vacancia;

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, a la Secretaría de Educación se le han asignado importantes responsabilidades, conforme lo establecen los artículos 12 y 13 de la Ley N° 52, y los artículos 9° y 11 del Decreto N° 2.760/98;

Que para el cumplimiento de tales responsabilidades adquiere fundamental importancia instrumentar de manera eficiente la necesaria articulación que habrán de tener en el futuro, sobre el particular, los órganos de esta Secretaría con aquellos de la Procuración General que se encuentran encargados de los trámites y actuaciones judiciales previstos por las normas expresadas;

Que en tal sentido, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional constituye el organismo con competencia técnica específica dentro de la Secretaría de Educación, a fin de instrumentar un equipo de enlace con la Procuración General y tramitar las carpetas originadas en los juicios por herencias vacantes;

Que de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa, resulta imprescindible dotar a dicho organismo de las facultades y competencia propias de la función a cumplir, como así también de los recursos adecuados con el objeto de posibilitar en la práctica el cumplimiento de los plazos legales impuestos por el artículo 12 de la Ley N° 52;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 101 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL SECRETARIO DE EDUCACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Encomiéndase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, la instrumentación de un equipo de enlace con la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y el seguimiento de los trámites correspondientes a la implementación de los planos de responsabilidad correspondientes a esta Secretaría, previstos en la Ley N° 52 y Decreto N° 2.760-GCBA-98.

Art. 2° — A fin de procurar la mayor eficiencia en lo establecido por el artículo anterior, la mencionada Dirección General contará con todas las facultades y atribuciones necesarias para requerir la intervención y colaboración de los demás órganos que componen la estructura de la Secretaría de Educación; su incumplimiento por cualquiera de ellos será considerada falta grave a los efectos disciplinarios.

Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; y pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese.

Mario Alberto Giannoni
Secretario