Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Competencia.
La Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios. Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria.
Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General, la producción de otras actividades del ámbito de su competencia.
Artículo 2º.- Integración.
La Procuración General está integrada por:
El/la Procurador/a General;
Hasta dos Procuradores/as Generales Adjuntos/as;
Funcionarios/as con jerarquía de Director/a General;
Los/as miembros del plantel de abogados/as de la Procuración General;
Los/as consultores/as técnicos/as; auxiliares técnicos-jurídicos, operativos/as; y demás personal de apoyo.
Para los incisos b), c), d) y e), la reglamentación determina el número y atribuciones correspondientes.
Artículo 3º.- Designación y Remoción.
El/la Procurador/a General es designado/a por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Puede ser removido/a exclusivamente por decisión del Poder Ejecutivo.
Tiene dependencia funcional y jerárquica del/la Jefe/a de Gobierno. Sin perjuicio de ello ejerce sus funciones con independencia técnica.
Percibe idéntica remuneración a la de un ministro del Poder Ejecutivo.
Los/as Procuradores/as Generales Adjuntos/as y Directores/as Generales son designados/as y removidos/as por el/la Jefe/a de Gobierno.
Artículo 4º.- Estructura.
Los lineamientos técnico-jurídicos se fijan verticalmente de acuerdo con las relaciones jerárquicas y funcionales que se establezcan. Estos lineamientos serán en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Constitución de la Ciudad.
Artículo 5º.- Requisitos.
Para ser Procurador/a General se requiere ser argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción, abogado/a con ocho años de ejercicio, tener treinta (30) años de edad como mínimo, y reconocida versación jurídica.
Artículo 6º.- Incompatibilidades del Procurador y de los Procuradores Generales Adjuntos
Son incompatibilidades del/la Procurador/a General y de los/las Procuradores/as Generales Adjuntos/as:
Ejercer libremente la profesión de abogado/a, salvo que actúe en causa propia;
Tener empleo o ejercer el comercio u otra profesión, con excepción de la docencia con el límite de carga horaria que establezca la reglamentación;
intervenir o asesorar en toda causa, contrato o asunto, en que sean parte personas físicas o jurídicas que contraten con la Ciudad o litiguen contra ella. Para la actividad privada esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato. En caso de causas desarrolladas durante el mismo, esta incompatibilidad es permanente.
Artículo 7º.- Sanción.
La violación a cualquiera de las incompatibilidades del artículo anterior, se sanciona con inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por el término máximo de diez años.
Artículo 8º.- Reemplazo.
En casos de ausencia, fuerza mayor, o urgencia, el Procurador/a General es reemplazado en sus funciones por uno de los Procuradores/as Generales Adjuntos, del modo que establezca la reglamentación.
Artículo 9º.- Representación Judicial.
La representación judicial y patrocinio letrado con los alcances del artículo 1º de esta Ley incluye la siguiente enumeración no taxativa:
las causas penales, en las que el Procurador/a General puede actuar como querellante sin necesidad de autorización o poder especial;
los juicios en que sea parte la Comisión Municipal de la Vivienda;
los juicios por ejecuciones fiscales; (Derogado por el Art. 25 de la Ley Nº 2.603, BOCBA Nº 2846 del 09/01/2008)
los juicios de herencias vacantes en que tenga interés la Ciudad.
Artículo 10.- Delegación.
Los dictámenes son elaborados por la Procuración General y suscriptos por el/la Procurador/a General.
Puede delegar esta competencia en materias en que existe doctrina administrativa uniforme y reiterada, o por razones de celeridad y eficiencia en los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada.
El/la Procurador/a General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los/as funcionarios/as y en los profesionales que integren el plantel de abogados/as de la Procuración General.
Toda representación debe instrumentarse por Resolución del/la Procurador/a General o por poder, en los supuestos en que la ley de rito lo requiera.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.167, BOCBA Nº 3269 del 30/09/2009)
Artículo 11.- Obligatoriedad de Dictamen.
El dictamen de la Procuración General es obligatorio, previo e indelegable en los siguientes casos:
Toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto supere un millón quinientos mil (1.500.000) unidades de compra, incluyendo su opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicie.
Reclamaciones por reconocimiento de derechos, proyectos de contrato, resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de interés para la administración, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes de la Ciudad.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 3.167, BOCBA Nº 3269 del 30/09/2009)
Artículo 12.- Apartamiento del Dictamen.
El dictamen de la Procuración General no es vinculante.
Los actos administrativos que se dicten apartándose del mismo deben explicitar en sus considerandos las razones de hecho y de derecho que fundamenten dicho apartamiento.
Se debe informar, con copia de aquéllas, a la Procuración General dentro de los cinco días de emitido el acto.
Artículo 13.- Deber de Expedirse.
La Procuración General debe expedirse, de modo indelegable, sobre todo requerimiento de dictamen formulado por cualquier funcionario con jerarquía equivalente o superior a la de Director General.
Al recabar la intervención de la Procuración General, el funcionario/a requirente debe agregar todos los antecedentes, informes y demás elementos concernientes a las actuaciones, dejando asentada la opinión del área respectiva acerca de la cuestión sometida a dictamen.
Artículo 14.- Servicios Jurídicos
El/la Procurador/a General ejerce la dirección técnica respecto de los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada. Cuando delega en ellos funciones, debe hacerlo mediante resolución fundada. Puede impartir en tales casos instrucciones, las que serán obligatorias.
Artículo 15.- Mandatarios Judiciales
La Procuración General ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales, que sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios.(Conforme texto Art. 24 de la Ley Nº 2.603, BOCBA Nº 2846 del 09/01/2008)
Artículo 16.- Absolución de Posiciones.
El/la Procurador/a General puede absolver posiciones mediante oficio.
Artículo 17.- Sustitución de Extraña Jurisdicción.
El/la Procurador/a General puede en extraña jurisdicción sustituir la representación de la Ciudad. A tales efectos queda facultado/a para celebrar convenios con los Fiscales de Estado de las Provincias o funcionarios equivalentes. En los casos en los cuales no sea posible o conveniente la celebración de dichos acuerdos, el Procurador General puede contratar los servicios de abogados matriculados, bajo la directa supervisión de la Procuración General. Asimismo puede contratar los servicios de abogados matriculados en otros países cuando la Ciudad sea parte en un pleito en la jurisdicción de un Estado extranjero, siempre que los mismos no hayan litigado contra el Estado Argentino o contra la Ciudad de Buenos Aires. La sustitución se mantiene aunque cese el/la Procurador/a que la hubiera realizado.
Artículo 18.- Modos Anormales de Terminación del Proceso.
El/la Procurador/a General puede efectuar transacciones o conciliaciones en los juicios en los que interviene, en las siguientes condiciones:
Cuando el monto comprometido sea inferior a las doscientos mil (200.000.) unidades de compra, sin autorización del/la Jefe/a de Gobierno.
Cuando el monto comprometido sea superior a doscientos mil (200.000.) unidades de compra e inferior a quinientos mil (500.000.) unidades de compra, el/la Procurador/a General puede efectuar tales actos con autorización del/la Jefe/a de Gobierno.
Los actos que involucren montos superiores a quinientos mil (500.000.) unidades de compra requieren la autorización previa de la Legislatura, la que deberá expedirse en el término de sesenta (60) días corridos desde la recepción del expediente. Si no se expidiera en dicho plazo, se considerará otorgada la autorización. Habiendo transcurrido el plazo de cincuenta (50) días corridos de estado parlamentario sin que el proyecto tenga despacho de comisión, el/la Presidente/a de la Legislatura debe incluirlo en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente.
En los casos de los apartados a) y b) se debe comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que puede rechazarlos en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos.
En todos los casos el/la Presidente/a de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe comunicar al Poder Ejecutivo de la Ciudad sobre la aceptación, rechazo o falta de expedición, dentro del de cinco (5) días corridos de vencidos los plazos correspondientes a cada apartado.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.167, BOCBA Nº 3269 del 30/09/2009)
Artículo 19.- Obligación de Informar.
Todo funcionario del Gobierno de la Ciudad está obligado a contestar los pedidos de informes, cumplir los requerimientos formulados, y remitir los antecedentes, documentos o expedientes, que sean solicitados por la Procuración General, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Cuando los informes estén vinculados a acciones de amparo, la respuesta debe ser inmediata.
Se considera falta grave la demora o falta de respuesta injustificada.
Artículo 20.- Notificaciones
Deben notificarse en el domicilio de la Sede de la Procuración General las actuaciones judiciales que conciernan a:
la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo;
las Sociedades del Estado;
las Sociedades en las que la Ciudad tiene participación.
Artículo 21.- Sumarios Administrativos.
Todos los sumarios administrativos deben ser instruidos por el/la Procurador/a General, a requerimiento del funcionario responsable o de oficio, con relación a los agentes que se desempeñen dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y de los organismos descentralizados y desconcentrados. Puede disponer medidas preventivas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Empleo Público.
Artículo 22.- Plantel de abogados – Requisitos.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para ser miembro del plantel de abogados de la Procuración General se requiere ser abogado/a con cuatro (4) años de graduado, tener matrícula vigente para el ejercicio profesional, y aprobar el concurso público de oposición y antecedentes.
La Procuración promueve la actualización y la capacitación permanente de los abogados/as que integran su plantel.
La asignación de becas responde a criterios objetivos, y la convocatoria de postulantes debe contar con amplia publicidad.
Artículo 23.- Incompatibilidades de Abogados, Profesionales y Directores.
Los integrantes del plantel de abogados y profesionales de la Procuración General mantienen el libre ejercicio profesional, estándoles vedado asesorar, representar y/o patrocinar y/o intervenir en asuntos contra el Gobierno de la Ciudad, las Sociedades del Estado y las Sociedades donde la Ciudad tiene participación, o relativos a concesiones o privilegios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus proveedores o contratistas, hasta dos años después de su egreso. Las mismas incompatibilidades rigen para los funcionarios con jerarquía de Director/a General.
Artículo 24.- Concursos y Nombramiento.
A partir de la vigencia de la presente ley, toda vacante en el Plantel de Abogados de la Procuración es cubierta a través del mecanismo de concurso de antecedentes y oposición, donde debe valorarse especialmente, en su caso, el desempeño anterior cumplido en la Procuración
El concurso se realiza una vez cada dos años, salvo que el número de cargos a cubrir fuera mayor que el de los integrantes del último orden de mérito que hubiesen aprobado el mínimo de calificación previsto, en cuyo caso puede convocarse a un nuevo concurso.
El/la Jefe/a de Gobierno nombra a los miembros del plantel de abogados de acuerdo con el orden de mérito del último concurso riguroso y público realizado, hasta el último concursante que haya obtenido el mínimo de calificación exigida para el ingreso.
Artículo 25.- Tribunal de Concurso.
El tribunal de concurso está integrado por un jurado de tres (3) miembros, quienes deben ser abogados/as profesores/as universitarios, titulares de Cátedra de materias jurídicas. Uno de los cargos es designado por el Procurador/a General, los dos restantes a propuesta del plantel de abogados de la Procuración General y del órgano que ejerza el control de la matrícula profesional, respectivamente.
Las recusaciones a un miembro del jurado son resueltas por los dos restantes.
Artículo 26.- Cargos de Conducción.
Los cargos que por estructura orgánica se definan como de conducción superior o nivel gerencial, serán desempeñados por el término de cinco (5) años y se obtienen por concurso de oposición y antecedentes, conforme a la reglamentación que se dicte.
Artículo 27.- Control Interno.
El/la Procurador/a dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y particulares de actuación.
Ejerce el control y seguimiento de los expedientes administrativos y judiciales en trámite. Tiene facultades disciplinarias, de supervisión y auditoria en todos los niveles de su dependencia.
Artículo 28.- Aplicación Supletoria.
Se aplica supletoriamente a la presente ley, el régimen sobre empleo público de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 29.- Comuníquese, etc.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La Procuración General, asegura la continuidad del servicio de asesoramiento y patrocinio gratuito a la comunidad, hasta tanto una ley especial disponga la organización, conformación y funcionamiento de tal servicio.
SEGUNDA: El personal de planta permanente que revista y/o desempeñe funciones en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de sanción de la presente ley, integra la dotación del Organismo y conserva su remuneración y antigüedad.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.218
Sanción: 27/11/2003
Promulgación: Decreto Nº 2819/003 del 29/12/2003
Publicación: BOCBA N° 1850 del 05/01/2004