Proceso de Bragado. Calles Bragado, Timoteo Gordillo, Lisandro de la Torre y tapalqué. Obra escultórica. Emplazamiento

Numero: 666
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8968
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 27 de setiembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Emplácese en la acera correspondiente a la calle Bragado de la Plaza de los Mataderos, ubicada en la manzana delimitada por las calles Bragado, Timoteo Gordillo, Lisandro de la Torre y Tapalqué, una obra escultórica en recordación a Santiago Mainini, Reclús De Diago y Pascual Vuotto, quienes fueran víctimas del denominado «Proceso de Bragado».

Artículo 2º – Al pie del monumento se colocará una placa que deberá contener el nombre del autor de la obra, la fecha de la inauguración del monumento y la siguiente leyenda: «La Ciudad de Buenos Aires desagravia el nombre y la memoria de los obreros anarquistas Santiago Mainini, Reclús De Diago y Pascual Vuotto, quienes fueron víctimas de un proceso injusto y castigados por profesar culto al libre pensamiento y la justicia social».

Artículo 3º – El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizará un «Concurso de Ideas» de obras escultóricas a los efectos de elegir la obra ganadora que finalmente se emplazará en el lugar dispuesto en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 4º – Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados al presupuesto en vigor.

Artículo 5º – Comuníquese, etc .

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 666

Sanción: 27/09/2001

Promulgación: De hecho del 25/10/2001

Publicación: BOCBA N° 1314 del 08/11/2001