Procedimiento para contrataciones y /o licitaciones.

Numero: 973
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 973/ 07

 

Publicado en el BOCBA N° 2727 del 18/07/2007

 

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES Y-O LICITACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE MAYO DE 2007, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY N° 2095 LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 16/07/2007

 

Visto la Ley N° 2.095, y sus prórrogas, Leyes Nros. 2.273 y 2.296, los Decretos Nros. 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) y 493/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y el Expediente N° 27.221/07; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095, que establece el Régimen de Compras y Contrataciones para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entró en vigencia el día 1° de mayo de 2007 conforme lo previsto por la Ley N° 2.296;

Que al momento de la entrada en vigencia de la ley citada, se encontraban gestionándose diversas solicitudes de compras de bienes y servicios;

Que con relación a este hecho particular el artículo 144 de la Ley N° 2.095 instituye que las contrataciones y/o licitaciones que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren en gestión, deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación;

Que el sistema contractual administrativo se estructura, tanto en la etapa de formación como en la de ejecución del contrato, en una serie de actos administrativos coligados;

Que en virtud de ello y en pos de la seguridad jurídica, corresponde determinar, según la naturaleza y finalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los procedimientos de selección del contratista, el alcance y sentido del artículo 144 de la Ley N° 2.095;

Que ello permite establecer de manera concreta el momento a partir del cual las gestiones de compras de bienes y servicios deben ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación y consecuentemente con ello cuales deben adecuarse al régimen establecido en la Ley N° 2.095 y su Decreto reglamentario N° 408/07;

Que la fase preparatoria del procedimiento de selección del contratista es una actividad interna de la Administración, la cual comprende estudios de factibilidad jurídica, contable, financiera, física, económica y política, que deviene, posteriormente en la confección de los pliegos de bases y condiciones;

Que superada la referida etapa, adviene la fase esencial del procedimiento, la selección propiamente dicha, en donde se encuadra jurídicamente la contratación a través del acto de convocatoria o la autorización del llamado, comenzando las relaciones bilaterales entre Estado y oferentes particulares;

Que, en ese estadio, el funcionario competente define el objeto contractual que cubrirá esa necesidad pública y el régimen jurídico aplicable a la contratación de que se trate;

Que de esta forma, todas las gestiones de compras de bienes y servicios que ya hubieren sido autorizadas, por parte de la autoridad competente, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 2.095 deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación;

Que consecuentemente, todas las gestiones de compras de bienes y servicios que no hubieren sido autorizados por la autoridad competente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 2.095 deberán adecuar su trámite al régimen establecido en la Ley N° 2.095 y su Decreto reglamentario N° 408/07;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha adoptado la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° – Las contrataciones y/o licitaciones cuyo acto de convocatoria o de autorización del llamado haya sido efectuado mediante acto administrativo dictado por autoridad competente con anterioridad al día 1° de mayo de 2007, deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación.

Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, repartición que deberá notificar el presente a los entes descentralizados y entidades autárquicas dependientes del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.

DECRETO N° 973/ 07

 

Publicado en el BOCBA N° 2727 del 18/07/2007

 

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES Y-O LICITACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE MAYO DE 2007, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY N° 2095 LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 16/07/2007

 

Visto la Ley N° 2.095, y sus prórrogas, Leyes Nros. 2.273 y 2.296, los Decretos Nros. 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) y 493/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y el Expediente N° 27.221/07; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095, que establece el Régimen de Compras y Contrataciones para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entró en vigencia el día 1° de mayo de 2007 conforme lo previsto por la Ley N° 2.296;

Que al momento de la entrada en vigencia de la ley citada, se encontraban gestionándose diversas solicitudes de compras de bienes y servicios;

Que con relación a este hecho particular el artículo 144 de la Ley N° 2.095 instituye que las contrataciones y/o licitaciones que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren en gestión, deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación;

Que el sistema contractual administrativo se estructura, tanto en la etapa de formación como en la de ejecución del contrato, en una serie de actos administrativos coligados;

Que en virtud de ello y en pos de la seguridad jurídica, corresponde determinar, según la naturaleza y finalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los procedimientos de selección del contratista, el alcance y sentido del artículo 144 de la Ley N° 2.095;

Que ello permite establecer de manera concreta el momento a partir del cual las gestiones de compras de bienes y servicios deben ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación y consecuentemente con ello cuales deben adecuarse al régimen establecido en la Ley N° 2.095 y su Decreto reglamentario N° 408/07;

Que la fase preparatoria del procedimiento de selección del contratista es una actividad interna de la Administración, la cual comprende estudios de factibilidad jurídica, contable, financiera, física, económica y política, que deviene, posteriormente en la confección de los pliegos de bases y condiciones;

Que superada la referida etapa, adviene la fase esencial del procedimiento, la selección propiamente dicha, en donde se encuadra jurídicamente la contratación a través del acto de convocatoria o la autorización del llamado, comenzando las relaciones bilaterales entre Estado y oferentes particulares;

Que, en ese estadio, el funcionario competente define el objeto contractual que cubrirá esa necesidad pública y el régimen jurídico aplicable a la contratación de que se trate;

Que de esta forma, todas las gestiones de compras de bienes y servicios que ya hubieren sido autorizadas, por parte de la autoridad competente, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 2.095 deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación;

Que consecuentemente, todas las gestiones de compras de bienes y servicios que no hubieren sido autorizados por la autoridad competente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 2.095 deberán adecuar su trámite al régimen establecido en la Ley N° 2.095 y su Decreto reglamentario N° 408/07;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha adoptado la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° – Las contrataciones y/o licitaciones cuyo acto de convocatoria o de autorización del llamado haya sido efectuado mediante acto administrativo dictado por autoridad competente con anterioridad al día 1° de mayo de 2007, deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación.

Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, repartición que deberá notificar el presente a los entes descentralizados y entidades autárquicas dependientes del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.