DISPOSICIÓN Nº A 62 – DGC/08
Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.
VISTO: el Art. 7° de la Ley N° 70, el Decreto 2143/GCBA/07 y sus modif., el Dec. 329/GCBA/08, la Resolución N° 2.857-SHYF-96, y las Disposiciones N° 152/DGC/2001 y A-385/DGC/04, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley fija como objetivo en su Art. 7° inciso c) la implantación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;
Que, asimismo, el Artículo 28° Inc. d) de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, establece que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero, el que deberá conservar ordenadamente la documentación respaldatoria de la gestión de la jurisdicción o entidad;
Que, el Articulo 15 del Decreto N° 1.000/99 reglamentario del articulo 28 antes mencionado establece: que en los distintos aspectos de la administración financiera, las OGESE deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determinen, según corresponda, la OGEPU, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Público;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 113 de la Ley en análisis, instituye a la Contaduría General como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que, el artículo 115 dispone en su inciso i) que: la Dirección General de Contaduría General tiene competencia para mantener el archivo general de la documentación financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en este marco, resulta necesario adaptar y reordenar el procedimiento de solicitud de reposición común de Caja Chica adecuado a una administración eficiente;
Que por el Decreto Nº 329/GCBA/08 se delegó a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o Unidades de Organización equivalente en cada jurisdicción o entidad, la revisión y aprobación de las Cajas Chicas Comunes y de Ceremonial;
Que es facultad de los Sistemas de controles internos y externos la verificación del cumplimiento de las normas sobre las Cajas Chicas Comunes y de Ceremonial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE
Artículo 1°.- Establécese el Procedimiento General para Cajas Chicas Comunes y de Ceremonial, el que se regirá por los Anexos l, ll, lll y lV, los que a todos los efectos forman parte integrante de la presente disposición:
Artículo 2º.- La Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera publicará un instructivo para usuarios del SIGAF a fin de facilitar la operación y registro
del presente régimen.
Artículo 3º.- Deróganse las Disposiciones 152/DGC/01 y A-385/DGC/04.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a todos los Ministerios, Secretarias y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, y a Organismos descentralizados dependientes del área Jefe de Gobierno las que deberán informar a las Dependencias competentes. Cumplido, archívese en la Dirección General de Contaduría. Harbin