Procedimiento de la Ley de Ética. Reglamenteación

Numero: 678
Fecha: 2015
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015


VISTO:

Las Leyes Nros. 4.013 y 4.895, el Decreto N° 435/14, el EX -2015-2015-24910155- DGPLC

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.013, dispone que corresponde al Ministerio de Modernización el diseño e implementación de políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la Ley N° 4.895, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, tiene por objeto regular obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública

Que la misma, en su artículo 23 estableció que el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán designar su propia Autoridad de Aplicación, las que ejercerán las competencias de la referida Ley

Que el artículo 24 de la citada norma establece que el representante de cada uno de los poderes podrá reglamentar el funcionamiento de su autoridad de aplicación y que la modalidad de designación del o de los miembros será mediante concurso público de oposición y antecedentes

Que, por su parte, el Decreto N° 435/14, reglamentario de la Ley N° 4.895 estableceen su artículo 2° que el Ministerio de Modernización llevará a cabo el concurso deoposición y antecedentes previsto en el artículo 24 de la mencionada Ley

Asimismo, el referido Decreto establece que el Ministerio de Modernización deberá instrumentar el concurso público de oposición y antecedentes a efectos de designar al titular de la Autoridad de Aplicación

Que, en base a ello, corresponde aprobar el reglamento que regirá el procedimiento de concurso público de oposición y antecedentes para la selección de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el sistema de selección propiciado por la presente aspira a que el mérito y la idoneidad sean las cualidades que garanticen la solvencia y la profesionalidad en el desempeño del cargo, proveyendo al régimen de imparcialidad que establece como norte la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4.013 y en el Decreto N° 435/14,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el reglamento que regirá el procedimiento de concurso público de oposición y antecedentes para la selección de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo IF-2015- 25488380-DGPLC, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Planeamiento de Carreras dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio. Cumplido, archívese. 

Ibarra