DECRETO Nº 611/GCABA/08
Visto la Ley N° 2095, el Decreto Reglamentario N° 408/GCBA/2007 y sus modificatorios y el Expte N° 10.109/2008; y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 2095 (B.O.C.B.A N° 2557), tiene por objeto establecer las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, así como regular los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos
Que las contrataciones en materia de publicidad y producción de material publicitario, se encuentran alcanzadas por la norma precitada
Que tales contrataciones poseen ciertas particularidades que requieren, la adopción de mecanismos que aseguren la prestación de servicios en tiempo y forma, a fin de garantizar la eficacia de los mismos
Que en determinados supuestos las particularidades se manifiestan en la urgencia requerida para contratar atendiendo la índole e importancia de la información a transmitir, cuya difusión tardía podría tornarla ineficaz para lograr el resultado esperado
Que, en otros casos, las particularidades de la contratación publicitaria vienen dadas por las especiales aptitudes técnicas, artísticas o profesionales requeridas para la creación y difusión del mensaje que se quiere comunicar
Que, finalmente, en otras oportunidades la contratación de la publicidad se encuentra limitada a un solo oferente, por gozar de exclusividad en la edición, emisión o comercialización del medio en el cual se pretende llevar a cabo la estrategia comunicacional
Que todas estas modalidades diferenciales de las que participa el mercado publicitario tornan necesario reglamentar el modo en que deben realizarse las contrataciones de compra de publicidad y producción de material publicitario, en los casos en que medie urgencia, especialidad o exclusividad, generando un mecanismo que permita cumplir de un modo ágil con los recaudos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 28 de la ley 2095,
Que los contratos que se celebren en el marco de este decreto se harán resguardando la observancia de los principios generales que rigen en materia de contrataciones y adquisiciones
Que la Secretaría de Comunicación Social, en su carácter de responsable de proponer y supervisar políticas y estrategias de información, comunicación y difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad, será el organismo encargado de la implementación de la presente norma
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia, en el marco de la ley 1218
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo y de control que deberán seguir las actuaciones en materia de contrataciones de espacios publicitarios y de producción de material publicitario que no excedan la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) y que se encuadren en alguno de los supuestos de urgencia, especialidad o exclusividad contemplados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 28 de la Ley N° 2095, y que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. (Conforme texto Art. 1° Decreto N° 140, BOCBA 3875 del 19/03/2012)
Art. 2°.- Será suficiente para concretar la contratación, la calificación que efectúe la Secretaría de Comunicación Social mediante acto debidamente fundado y publicado en el Portal Web de la Ciudad, en el que dejará constancia del cumplimiento de los recaudos exigidos en tales disposiciones.
Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido archívese.
Anexo publicado en BOCBA N° 2945 del 05/06/2008